Metro de Madrid

El Metro de Madrid empezó a funcionar el 17 de octubre de 1919, pasando por diferentes situaciones respecto  a su titularidad y denominación. Se desprivatiza, a mediados de noviembre de 1979, ante la necesidad de ordenar las necesidades del transporte. En 1985 se crea el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid que se convierte en propietario único del Metro.

 

Las instalaciones, los trenes y los agentes

Los trenes y las instalaciones (accesos exteriores, vestíbulos, escaleras, andenes y otros) deberán estar en buenas condiciones de uso, higiene, orden y seguridad.

Cuando se realicen obras durante las horas de servicio o cuando su realización obligue al depósito de materiales, maquinaria o herramientas en lugares de estancia o paso, se adoptarán las medidas necesarias para que las molestias que puedan ocasionarse al público sean las menores posibles.

Los trenes e instalaciones de uso público dispondrán de iluminación suficiente y un sistema de alumbrado alternativo de emergencia.

En las estaciones:

  • Se señalizará adecuadamente la zona del borde del andén, constituyendo una franja de seguridad en la que no deberá permanecer las personas usuarias.
  • Dispondrán de megafonía para transmitir información a las personas que viajan.
  • Se expondrá en vestíbulos y andenes información sobre las tarifas y condiciones de utilización de los diferentes títulos de viaje. Cuando se produzcan cambios de tarifa, se informará adecuadamente del cambio, así como de las condiciones de canje de los títulos antiguos.
  • Se informará sobre el horario de apertura y cierre del servicio tanto en los vestíbulos como en los accesos de estaciones.
  • Se facilitará información sobre el conjunto de la red metropolitana, sus itinerarios y correspondencias, así como respecto de la estación en el que se encuentra, cuadro de horario del servicio y del reglamento.
  • Cuando se produzca una suspensión del servicio prevista, o una incidencia imprevista que produzca suspensión temporal, se avisará a las personas usuarias antes de los puntos de control de entrada, en los andenes y en los acceso cuando el vestíbulo tenga más de dos tramos de escaleras de profundidad o se encuentre a más de 50 m en planta.

El personal del Metro mantendrán, en todo momento, un trato correcto con las personas usuarias y les facilitaran la ayuda e información que demanden.

Derechos y deberes de las personas que viajan

Siempre que dispongan de un título de transporte válido, las personas usuarias tienen derecho a:

  • Elegir entre los diferentes títulos de transporte según el precio y condiciones que figuren en el cuadro de tarifas.
  • Ser transportados junto con los objetos y bultos de mano que porten, siempre que éstos no supongan molestias o peligro para otras personas viajeras, y junto con animales guía, en las condiciones fijadas por los Cuadros Horario de Servicio de Transporte en vigor.
  • Recibir la devolución del importe del billete cuando se produzca la suspensión del servicio o la demora de éste respecto al horario establecido.
  • Ser tratado correctamente por el personal de Metro de Madrid y atendidas las peticiones de ayuda e información que sean solicitadas.
  • Solicitar y obtener en las estaciones el libro de reclamaciones, en las estaciones señaladas a estos efectos, para formular quejas o reclamaciones, debiendo el Consorcio Regional de Transportes dar contestación a las mismas.
  • Recibir una indemnización en caso de accidente, en los términos fijados por la póliza que Metro de Madrid tiene suscrita a estos efectos.
  • Solicitar y recibir un justificante de suspensiones o retrasos del jefe/a de estación. Esta nota deberá solicitarse inmediatamente después de producirse la anomalía.

Por otro lado, toda persona que viaja tiene que cumplir con las siguientes prescripciones:

  • Disponer de un título de transporte válido que, antes de iniciar su viaje, debe ser validado para el trayecto a realizar y que deberán conservar hasta el final del trayecto.

Deberá, en el momento de su adquisición, comprobar que el título de transporte adquirido es el adecuado y, en su caso, que el cambio recibido es correcto. Si considera que ha habido error en el precio o en el cambio devuelto por la máquina, deberá ponerlo en conocimiento del personal de estación, que hará las diligencias pertinentes para la aclaración de la incidencia y actuará de acuerdo con el resultado de aquéllas.

  • Facilitar al personal de Metro Madrid o del Consorcio Regional de Transporte que lo soliciten, el billete de transporte. Las personas desprovistas de título de transporte válido, estarán obligadas a abonar en concepto de recargo extraordinario por el servicio utilizado o que se pretenda utilizar, el importe correspondiente a 20 veces el precio del billete sencillo. Si se trata de abonos que permiten más de un viaje y se han utilizado incorrectamente, podrá ser retirado, hasta que se abone el importe del recargo.

No permanecer más de tres horas a contar desde la validación, en instalaciones de la red. Transcurrido este tiempo, serán consideradas personas que viajan sin título de transporte válido.

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