Alquiler de vehículos

El alquiler de vehículos es el contrato de arrendamiento entre dos partes por el que una parte, la empresa, cede a la otra parte contratante el uso y disfrute de un vehículo de su propiedad durante un período de tiempo determinado. Existen dos modalidades de alquiler:

  • Alquiler de vehículo sin conductor/a
  • Alquiler de vehículo con conductor/a

 

Alquiler de vehículo sin conductor/a

Es la modalidad de contrato más habitual dentro del alquiler de vehículos.

Estos contratos pueden celebrarse en los locales de la empresa arrendadora, en los locales auxiliares de la agencia o a través de Internet u otros sistemas de contratación a distancia.

El contrato que se acuerde deberá constar por escrito y deberá contener información sobre la identificación de las partes contratantes, plazo de duración del contrato, precio convenido, matrícula del vehículo arrendado, y las condiciones generales que rigen el contrato.

Deberá suscribirse un contrato por cada arrendamiento de vehículos que la empresa efectúe aun cuando haya coincidencia de la parte arrendadora. El contrato de arrendamiento o una copia de éste, deberá ir, en todo caso, a bordo del vehículo arrendado.

Para poder alquiler un vehículo sin conductor/a, hay que tener el permiso de circulación en regla.

Muchas compañías exigen una edad mínima al arrendador/a o una cierta antigüedad en el permiso de circulación.

 

Tarifas

El precio por el alquiler de vehículo es libre y podrá ser pactado entre las partes. La empresa arrendadora deberá exhibir sus tarifas, de forma accesible y suficiente para que la parte contratante pueda tener conocimiento de ellas.

La tarifa de alquiler de un automóvil incluye, al menos, el seguro obligatorio del automóvil y el seguro de responsabilidad civil ilimitada a terceros. Existen empresas que amplían estas coberturas.

Modalidades de tarifas más generalizadas:

  • Alquiler por día, con kilometraje ilimitado.
  • Alquiler por días más un precio por kilómetro.
  • Existen también tarifas de alquiler por semana, fin de semana y de kilometraje ilimitado.

Además del importe del alquiler, la persona usuaria deberá abonar el combustible y las multas que le hayan sido impuestas durante el uso del vehículo.

En algunos casos, la empresa de alquiler exige una fianza que será devuelta al entregar el vehículo, de no existir impagos. Esta información tiene que estar accesible a las personas consumidoras antes de la contratación.

 

Averías y accidentes

En caso de avería del automóvil en necesario contactar con la empresa. La persona arrendataria no debe hacer ningún tipo de manipulación ni intento de reparación en el vehículo.

En caso de accidente, también hay que contactar con la empresa propietaria del vehículo, en un plazo máximo de 24 horas.

 

Reclamaciones

Las empresas dedicadas a las actividades de arrendamiento de vehículos están obligadas a disponer de un libro u hojas de reclamaciones de forma que se facilite en lo posible su utilización por las personas usuarias.

Las empresas vendrán obligadas a poner en conocimiento de la inspección del transporte terrestre las denuncias, reclamaciones o quejas consignadas en el libro u hojas de reclamaciones en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que se formulen las mismas.

Los problemas que surjan pueden ser planteados ante la Juntas Arbitrales de Transporte o ante las Juntas Arbitrales de Consumo.

En caso de alquiler de un vehículo con una empresa radicada fuera de España pero dentro de la Unión Europea, puede dirigir su reclamación al Centro Europeo del Consumidor.

 

Alquiler de vehículo con conductor/a*

Se trata de una modalidad de transporte de personas viajeras en vehículos de turismo, que requiere una autorización administrativa. Es una actividad diferenciada de la que prestan los taxis.

Deben cumplir condiciones similares a las del alquiler de vehículos sin conductor/a respecto de la necesidad de que se haya formalizado por escrito un contrato donde se recojan las cuestiones esenciales, y que deberá estar disponible en el interior del vehículo, a que la información a la parte contratante sea clara y suficiente sobre las cuestiones esenciales del contrato y, en especial, la información sobre las tarifas a aplicar, dado que no están sujetas a autorización administrativa.

Estos vehículos no podrán estacionarse o circular por las vías públicas para captar personas usuarias que no hubiesen contratado previamente el servicio. Podrán llevar publicidad y signos externos de identificación siempre que no induzcan a confusión con la actividad desarrollada por los taxis.

 

*El Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en el que se contiene la regulación sobre, entre otras cuestiones, el alquiler de vehículo con conductor, ha sido recurrido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por considerar que la nueva regulación, al establecer límites cuantitativos a las licencias para estos vehículos, la contratación previa del servicio y la prohibición de competir de forma directa en la vía pública, limita la libre competencia y establece restricciones innecesarias y discriminatorias.

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