Reclamaciones y acciones legales

La recepción del equipaje facturado sin protesta por parte de la persona pasajera constituirá presunción, salvo prueba en contrario, de que el mismo ha sido entregado en buen estado y de conformidad con el documento de transporte.

Si se detecta una incidencia en el equipaje facturado se debe solicitar, en el mostrador de la compañía aérea o de la empresa de asistencia en tierra (handling), el impreso “Parte de Irregularidad de Equipaje” (P.I.R.). Este documento facilitará el ejercicio del derecho a reclamar.

Con independencia de cumplimentar el P.I.R, debe  reclamar por escrito a la compañía aérea dentro de los siguientes plazos:

  • En caso de avería, deberá presentar al transportista una reclamación inmediatamente después de haberla descubierto y, a más tardar, dentro de los siete días a partir de la fecha de recepción del equipaje facturado.
  • En caso de retraso, la reclamación deberá hacerla dentro de los 21 días, a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a su disposición.

El derecho a reclamar judicialmente una indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada del avión a su destino o la del día en que el avión debería haber llegado.

Si no se reclama dentro de los plazos establecidos, todas las acciones contra la compañía transportista serán inadmisibles, salvo en el caso de fraude de su parte.

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