Facturación de equipaje

En caso de facturación del equipaje, la empresa transportista entregará a la persona pasajera un talón de identificación de equipaje por cada bulto facturado y un aviso escrito indicando que cuando sea aplicable el Convenio de Montreal, éste regirá la responsabilidad de la empresa transportista por destrucción, pérdida o avería del equipaje, y por retraso.

De acuerdo con el Convenio de Montreal y la normativa comunitaria, la responsabilidad de la empresa transportista por retraso, destrucción, pérdida o avería del equipaje se limita a 1.000 Derechos Especiales de Giro por persona pasajera (*). El valor del DEG varía día a día por lo que, en cada caso, habrá de consultarse su equivalencia en euros en la página web del Banco de España.

 (*) El Derecho Especial de Giro (por sus siglas DEG en español/ SDR en inglés) es una unidad de cuenta, creada en 1969 por el Fondo Monetario Internacional sobre cuatro monedas nacionales (dólar, yen, euro, libra), a la que en 2016 se incorporó el yuan chino como quinta moneda. No es aceptada para realizar transacciones pero se utiliza como unidad de cuenta por el Fondo Monetario Internacional y otras muchas organizaciones internacionales.

La persona pasajera puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial de valor de su equipaje, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una suma supletoria. En este caso, la compañía estará obligada a pagar el importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe era superior al valor real de la entrega en el lugar de entrega.

Si se prueba que el daño sufrido por el equipaje es consecuencia de la acción u omisión con temeridad o intención de causar daño de la compañía transportista, la responsabilidad de éste no se limitará a 1.000 DEG.

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