Contratos bancarios a distancia

Cuando la contratación se celebra a distancia (vía telemática, internet), la entidad financiera debe enviar al usuario el documento por escrito, o en algún otro soporte duradero. Se entiende que un contrato de servicio financiero se celebra a distancia si para su negociación y acuerdo se utiliza una comunicación sin presencia física de las partes contratantes, ya sea vía telemática, electrónica, internet, telefónica, fax u otras similares.

Información previa al contrato

Antes de la celebración del contrato, el consumidor debe recibir por escrito, o en algún otro soporte duradero, toda la información relativa al producto o servicio que va a contratar, en concreto:

  • Nombre del proveedor, actividad principal y dirección.
  • Descripción de las características del servicio financiero.
  • El precio total a pagar incluyendo las comisiones, cargas y gastos, así como los impuestos. Cuando no se pueda indicar un precio exacto, se facilitará la base de cálculo que permita al consumidor comprobar el precio.
  • Indicación, si es el caso, de que pueden existir otros impuestos o gastos que no se paguen a través del proveedor o que no los facture él mismo
  • Documento informativo de las comisiones.
  • Modalidades de pago y ejecución.
  • Plazo de validez de la oferta.
  • Información relativa al derecho de desistimiento o resolución, así como las condiciones y modalidades para ejercer este derecho.
  • Dirección a la que poder dirigirse en caso de tener que presentar una reclamación, así como los medios de reclamación e indemnización.

Desistimiento

Los usuarios de banca por internet o por teléfono pueden desistir de sus contratos en un plazo de 14 días naturales desde que se formalizaron, sin necesidad de dar ninguna explicación y sin penalización. Cuando estemos en esta situación, la entidad deberá efectuar el reembolso de lo pagado utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor o el que sea de su preferencia.

Este derecho de desistimiento no se aplicará, entre otros:

  • Cuando el precio del servicio depende de fluctuaciones de los mercados financieros que el proveedor no puede controlar, como acciones, hipotecas, cambio de divisas o fondos de inversión, etc.
  • Los de viajeequipaje o cualquier otro de cobertura similar cuya duración es inferior a un mes.
  • En los planes de pensiones.
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