Ventas fuera de establecimiento

Se consideran ventas realizadas fuera del establecimiento mercantil:

  1. Contratos celebrados con la presencia física simultánea del/la empresario/a y de la persona consumidora y usuaria, en un lugar distinto al establecimiento mercantil de aquél/aquélla.

  2. Contratos en los que la persona consumidora y usuaria ha realizado una oferta en las mismas circunstancias que las que se contemplan en el punto 1.

  3. Contratos celebrados en el establecimiento mercantil o mediante el uso de cualquier medio de comunicación a distancia inmediatamente después de que haya existido contacto personal e individual con el/la consumidor/a y usuario/a en un lugar que no sea el establecimiento mercantil de la empresa, con la presencia física simultánea de la parte empresarial y la persona consumidora y usuaria.

  4. Contratos celebrados durante una excursión organizada por el empresario con el fin de promocionar y vender productos o servicios a la persona consumidora y usuaria.

Subir Bajar