Planes de pensiones

 

Los Planes de pensiones son fórmulas de ahorro-inversión suscritas con el fin de percibir rentas o capitales a la hora de la edad de jubilación, en caso de incapacidad permanente o por fallecimiento. Son además, un producto que desgrava.

El patrimonio creado con el objeto exclusivo de dar cumplimiento a un plan de pensiones se denomina Fondo de pensiones.

El funcionamiento de los Planes es similar al de los Fondos de inversión: se adquieren participaciones de un determinado plan, que van aumentando conforme la persona titular va ingresando dinero. Aunque las participaciones aumentan, su valor podría aumentar o disminuir. Están compuestos por una cartera de fondos de inversión, o de renta variable (acciones).

Existe la posibilidad de suscribir todos los planes de pensiones que se desee, y se pueden traspasar entre sí dentro y fuera de la propia entidad sin penalización fiscal.

Las opciones de inversión en cuanto a los perfiles de las personas consumidoras son similares a las de los Planes de inversión. Las entidades los suelen aconsejar en función de la edad: a menor edad, más riesgo… (ver Inversiones. Tipos de inversión).

En el perfil más conservador se encuentran también los denominados Planes de pensiones garantizados, que garantizan al vencimiento el capital inicial invertido y aseguran la rentabilidad de las aportaciones (interés fijo o variable). Los expertos los recomiendan a corto o medio plazo, como máximo 10 años, y a personas que están próximas a la edad de jubilación.

En ellos, normalmente, la entidad determina un periodo de tiempo durante el cual el titular no podrá retirar su dinero. De lo contrario, perdería las garantías acordadas y podría sufrir penalizaciones económicas en forma de comisiones. Por eso, es conveniente asegurarse de que el dinero depositado no se va a necesitar en el plazo fijado en el contrato, y conocer qué ocurriría en caso contrario.

Aunque normalmente los planes se rescatan en la edad jubilación, existen tres excepciones:

  • Fallecimiento de la persona titular. La persona designada por él, o en su defecto, los herederos, cobrarían los derechos consolidados.
  • Enfermedad grave de la persona titular.
  • Situación de desempleo superior a 12 meses.

Los planes de pensiones son productos que desgravan. El dinero aportado al plan cada año permite desgravar en la Declaración de la Renta.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que, al rescatar el dinero acumulado en el plan (llegada la edad de jubilación…), ese dinero pasaría a formar parte de las rentas de trabajo de la persona titular, debiendo tributar por la cuantía percibida. Es decir, el importe recuperado se añadiría anualmente (en la declaración del IRPF) a los ingresos que pudiera tener esa persona (pensión de jubilación…), y deberá tributar tanto por las aportaciones realizadas como por los beneficios obtenidos, si los hubiera.

Los planes de pensiones, al igual que los Fondos de inversión, no están cubiertos por el Fondo de Garantías de Depósitos.

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