Tarjetas bancarias

La tarjeta bancaria es un instrumento de pago mediante el cual, un consumidor puede extraer dinero en metálico de su cuenta bancaria, pagar productos y servicios y obtener crédito. Existen distintos tipos de tarjetas, divididas en tres categorías principales

  • Tarjetas bancarias. Que son las que emite una entidad bancaria. 
  • Tarjetas no bancarias. Son aquellas que se pueden usar unicamente en establecimientos asociados, como centros comerciales, franquicias o tiendas. Es habitual que algunos de estos establecimientos tengan acuerdos con un banco principal, que será el emisor de la tarjeta. 
  • Tarjetas de fidelización. Son aquellas que también están asociadas a una empresa en concreto (aerolíneas, tiendas de ropa), y que ofrecen puntos u otros incentivos para acumular y después gastar con ellos.  

Dentro de las tarjetas bancarias, podemos diferenciar varios tipos: 

Tarjetas de débito:

  • El límite de disposición es el saldo de la cuenta corriente a la que están asociadas. Deberán estar vinculadas obligatoriamente a una cuenta.
  • Los pagos se adeudan en el momento de la compra.

Tarjetas de crédito:

  • Permiten disponer de una cuantía mayor al saldo de la cuenta corriente a la que están asociadas, aunque se pueden contratar sin vinculación a una cuenta.
  • Los pagos se suelen pasar a final de mes, pudiéndose optar por liquidar el importe íntegro o por aplazar una parte, lo que conlleva elevados intereses.
  • Están sometidas al control del Departamento de Riesgos del Banco, por lo que pueden ser denegadas dependiendo de la situación patrimonial del solicitante, de la aparición en ficheros de morosidad o por tener un excesivo riesgo crediticio (CIRBE).

En ambos casos se trata de una tarjeta de plástico, con una banda magnética y/o un chip en el que consta el nombre de la persona titular, el número de la tarjeta, la fecha de vencimiento, un espacio reservado a la firma del titular y, en la parte posterior (o en algunas, en la anterior), el código de seguridad CVV (formado por tres o cuatro números).

Tarjeta monedero o de prepago

Permiten hacer compras generalmente de pequeño importe. Antes de utilizarla, el titular debe cargar la tarjeta ingresando dinero en su cuenta. Cuando se agota el importe el usuario puede recargarla de nuevo.

Tarjetas de pago aplazado o "revolving"

as tarjetas `revolving´ son una modalidad de tarjetas de crédito que permiten devolver las compras realizadas con ella a plazos, a través de cuotas periódicas que incluyen el pago de unos intereses y comisiones. Tienen establecido un límite de crédito disponible y con cada cuota que se paga, se puede volver a disponer del importe del capital que se amortiza.

Se debe tener especial precaución con el uso de este tipo de tarjetas, ya que los intereses que se aplican al capital endeudado son elevados y oscilan entre un 20% y un 30%. Un porcentaje muy alto que viene acompañado, por norma general, de una cuota mensual pequeña respecto de la deuda acumulada, que provoca que la amortización total se realice en un plazo muy largo y la cifra de intereses vaya aumentando.

Datos a tener en cuenta

  • Al solicitar una tarjeta bancaria, la entidad emisora debe especificar por escrito las condiciones (derechos, obligaciones, comisiones, gastos y demás requisitos del contrato y del uso de la misma), así como el límite del crédito concedido.
  • Dicho crédito es, en ocasiones, incrementado por la entidad sin la solicitud o autorización de la persona titular, lo cual constituye una práctica ilegal que debe ser denunciada.
  • La entidad no puede enviar una tarjeta sin haber sido solicitada por la persona titular de la misma, ni cobrar por ella gastos de emisión o comisión e mantenimiento.
  • Solo puede ser remitida a la persona titular cuando esté la solicita o por caducidad de la que tiene, siendo aceptable que el banco traslade los gastos de emisión. El envío de la nueva debe hacerse por un medio que acredite la recepción al titular, nunca a una tercera persona.
  • La entidad bancaria puede modificar las condiciones de la tarjeta o su uso de forma unilateral, pero en la tarjeta de crédito los cambios de condiciones deben ser comunicados y aceptados por la persona clienta. Si se modifica el límite de dicha tarjeta o se suben los tipos de interés sin una comunicación fehaciente, de la que quede constancia (no únicamente una carta sin acuse de recibo), estas modificaciones se pueden declarar nulas.

Comisiones

  • Las tarjetas de débito suelen soportar una comisión anual, y generalmente otra por cada operación en cajeros automáticos de una red distinta a la de la entidad de la tarjeta. En este caso, antes de hacerse efectiva la operación, en el cajero se indicará la red a la que pertenece, así como el valor de la comisión y de los gastos adicionales a que esté sujeta la operación solicitada (no obstante, se admite información únicamente sobre el valor máximo de los gastos).
  • Las tarjetas de crédito pueden tener o no comisión, e incluyen un gravamen en concepto de interés por el crédito que se haya dispuesto.
  • Ciertas comisiones de gestión que sí pueden ser cobradas a la persona titular, como emisión de la tarjeta, mantenimiento…, deben ser especificadas previamente.
  • Algunas comisiones están siendo rechazadas por los tribunales al no cumplir los dos requisitos exigidos por la ley: 1) que sean por un servicio solicitado y se informe debidamente de dicha comisión; y 2) que sea un servicio que la entidad presta efectivamente.
  • En el caso de comisiones por comunicación de posiciones deudoras vencidas, los bancos las suelen cobrar automáticamente. De acuerdo al criterio del Banco de España, esta comisión no es legal si tan sólo se notifica mediante una llamada telefónica o por correo electrónico.

 Gastos y tipos de interés

La entidad financiera puede cobrar gastos por ciertos conceptos, así como el tipo de interés aplicable que corresponda, debiendo especificar tanto el tipo de interés como el concepto del gasto.

Cuando en las condiciones generales se hace referencia a tipo de interés por pago aplazado, éste suele figurar en términos mensuales y no anuales, aparentando condiciones más ventajosas de lo que realmente son. En estos casos, es recomendable solicitar información sobre el interés anual, que nos dará una visión más real de lo que se nos va a cobrar.

Para poder comparar entre los tipos de interés de las distintas tarjetas de crédito, la persona consumidora debe fijarse en la TAE (Tasa Anual Equivalente).

Cancelación

No es necesario alegar motivo alguno, tan solo hacerlo mediante el procedimiento previsto en el contrato.

La cancelación no puede ser unilateral, salvo en determinadas circunstancias especificadas en el contrato: impago, falsedad de datos, utilización fraudulenta… y previa notificación con antelación.

Robo o extravío de la tarjeta

En caso de robo, pérdida, manipulación o realización de gestiones sin la autorización de la persona titular, ésta debe denunciarlo lo antes posible en una comisaría, así como comunicarlo al banco y pedir su cancelación (los servicios de atención al cliente suelen funcionar las 24 horas). Es muy importante anotar el día y la hora del extravío.

A continuación, podrá reclamar a la entidad las cantidades sustraídas, si las hubiera.

En la mayoría de los casos, si se producen operaciones fraudulentas hasta el momento de comunicar al banco la pérdida de la tarjeta, el cliente es responsable de una determinada cantidad, con un límite concretado (máximo 150 euros).

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