Taxis

Es un medio de transporte público no colectivo que permite desplazamientos flexibles y fijados por el/la usuario/a en cada caso, a cambio de una tarifa de pago directo al  a persona que conduce.                      

Vehículos

Para poder prestar el servicio de taxi, es necesario disponer de una licencia de autotaxi que concede el ayuntamiento.

El vehículo deberá ir provisto de:

  • Un aparato taxímetro, situado en el centro del salpicadero del vehículo, que se iluminará entre en funcionamiento, de tal forma que, en todo momento, resulte posible para el viajero la lectura del importe del servicio.
  • Módulo luminoso exterior, situado en la parte delantera del techo del vehículo, permite visualizar desde el exterior si el vehículo está libre y la tarifa que aplica.

El vehículo puede disponer de mamparas de seguridad que separen la zona de conducción de la de la persona usuaria. Este dispositivo permitirá que el pago del servicio se realice desde el interior del vehículo y la comunicación verbal de ambas partes.

 

Tarifas

Las tarifas del taxi son aprobadas por el órgano competente en materia de precio de la Comunidad de Madrid, a propuesta de cada municipio. Dentro del vehículo se informará del cuadro de tarifas vigente en cada momento, de acuerdo con el modelo aprobado por el ayuntamiento.

No se considerará incluido en las tarifas el precio de los peajes por la utilización de autopistas, vías especiales y entrada en zonas controladas, que será satisfecho adicionalmente por el/la persona usuario/a.

En las incidencias que pudieran surgir durante los recorridos (averías, desconocimiento de la forma de acceso al destino, inspección de la autoridad, etc), y en los viajes de retorno al Área de Prestación Conjunta los taxímetros se dispondrán en tarifa nula.

La persona usuaria podrá solicitar un ticket o recibo con el importe y servicio abonado. Los taxímetros posteriores al 1 de enero de  2006 facilitarán un ticket de expedición automática.

Los/las conductores/as están obligados a proporcionar a la persona usuaria cambio de moneda hasta la cantidad de 20 euros. Si tienen que abandonar el vehículo para obtener moneda fraccionaria en cuantía inferior a dicho importe, procederán a interrumpir provisionalmente el cómputo del taxímetro. En el caso de que el entregase una cantidad que supusiera devolver un cambio superior a 20 euros, será obligación de la persona usuaria hacerse con el mismo y durante el tiempo invertido se mantendrá funcionando el taxímetro.

 

Prestación del servicio

Los/las conductores/as están obligados a prestar el servicio, cuando sea requerido para ello, salvo cuando concurran las siguientes causas:

  • Que sean requeridos para transportar un número de personas superior a las plazas autorizadas para el vehículo.
  • Que alguno de las personas viajeras se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida o integridad física.
  • Que por su naturaleza o carácter los bultos, equipajes, utensilios, animales, excepto perros o silla de ruedas que los/las viajeros/as lleven consigo, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.
  • Que sean requeridos para prestar servicio por vías intransitables, que ofrezcan peligro para la seguridad de las personas ocupantes del vehículo o de éste. 
  • Que sean requeridos por personas perseguidas por los cuerpos y fuerzas de seguridad. 
  • Cualesquiera otras fijadas por el municipio en la correspondiente Ordenanza.

El servicio se considerará iniciado en el momento y lugar de recogida de la persona usuaria, excepto cuando se trate de un servicio contratado por radio-taxi o por teléfono, que se considerará iniciado en el lugar de partida del vehículo.

El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al iniciarse cada servicio, después de que el/la usuario/a haya indicado el punto de destino. Se interrumpirá la continuidad del contador definitivamente al finalizar el recorrido, o provisionalmente durante las paradas provocadas por accidente, avería, reposición de combustible u otros motivos no imputables a la persona usuaria. En este último caso, una vez resuelto el incidente, el taxímetro deberá continuar el cómputo en el punto donde lo hubiera interrumpido. Si el/la viajero/a abandona transitoriamente el vehículo, la persona que conduce le podrá exigir el pago del recorrido efectuado y el importe correspondiente a media hora de espera, si es en zona urbana, y de una hora si es en zona no urbanizada. Transcurrido el tiempo señalado sin que la persona usuaria regrese, el/la conductor/a podrá considerar finalizado el servicio y marcharse.

Si esta parada se realiza en zonas de estacionamiento de duración limitada, la persona que conduce podrá reclamar el importe del servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación.

El/la conductor/a deberá seguir el itinerario más directo, salvo que la persona usuaria exprese su voluntad de utilizar otro distinto. En aquellos casos en los que por interrupciones del tráfico u otras causas no sea posible o conveniente seguir el itinerario más directo o el indicado, el/la conductor/a podrá elegir otro alternativo con la conformidad de la persona viajera.

En caso de accidente, avería o cualquier imprevisto que haga imposible la continuación del servicio, el/la viajero/a, que podrá pedir la intervención de personal de la policía que constate lo sucedido, deberá abonar el importe del servicio hasta ese momento, descontada del mismo la cuantía correspondiente a inicio del servicio. El/la conductor/a deberá solicitar y poner a disposición de la persona usuaria otro vehículo autotaxi, si los medios se lo permiten, que comenzará a computar el importe del servicio desde el lugar donde se accidentó o averió el primero.

Puntos específicos de parada

Los vehículos en circulación no podrán tomar viajeros a menos de 100 metros de los puntos de parada establecidos en el sentido de la marcha.

En aeropuertos y estaciones la recogida de viajeros se hará siempre en los puntos de parada.

Objetos perdidos

Los/las conductores/as, al finalizar cada servicio, revisarán el interior del vehículo con objeto de comprobar si la persona usuaria ha olvidado alguna de sus pertenencias en el mismo. De ser así, si no puede devolverla en el acto, deberá depositarla en las oficinas habilitadas al efecto, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas siguientes a su hallazgo.

 

Reclamaciones

Los taxis deberá tener a disposición de su clientela, un libro de reclamaciones.

El órgano competente administrativamente es el ayuntamiento concedente de la licencia pero, en caso de conflicto, podrán conocer la Junta Arbitral del Transporte para resolver el problema planteado entre las partes.

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