Retraso del vuelo

En el caso de que el despegue del avión se demore respecto de la hora prevista inicialmente, la empresa transportista aérea está obligada a ofrecer a las personas pasajeras afectadas una asistencia.

Se considera que hay demora que da derecho a recibir asistencia en los siguientes casos:

  • Retraso de dos horas o más en los vuelos hasta 1.500 km de distancia
  • Retraso de tres horas o más en los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km
  • Retraso de tres horas en los vuelos extracomunitarios de entre 1.500 km y 3.500 km
  • Retraso de más de cuatro horas en los vuelos no comprendidos en los casos anteriores

En caso de que se produzcan estas demoras, la empresa transportista deberá atender a la persona pasajera de la siguiente manera:

  • facilitar comida y refrescos suficientes, en función del tiempo de espera,
  • permitir realizar dos llamadas de teléfono, y tener acceso a télex, fax o correo electrónico, todo ello de forma gratuita

Si el retraso supera las cinco horas tendrá derecho, además, al reembolso del coste íntegro del billete, de la parte no efectuada del viaje, en un plazo de siete días, y a un vuelo de vuelta al primer punto de partida, si resulta procedente.

Si el vuelo se retrasa hasta el día siguiente, tiene derecho a que le den alojamiento en un hotel y el transporte gratuito entre el hotel y el aeropuerto, además de lo previsto respecto a comida, refrescos y acceso a servicio telefónico y telemático.

Derecho de compensación

Cuando el pasajero llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea, el pasajero puede tener derecho a una compensación, salvo que la compañía pueda demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria. Además, debe demostrar que ha hecho todo lo posible para evitar el retraso.

Las compensaciones económicas previstas se establecerán en función de la distancia al destino:

Distancia Compensación
Hasta 1.500 km 250 euros
Vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y todos los demás vuelos entre 1.500 km y 3.500 km 400 euros
Más de 3.500 km 600 euros

Circunstancias extraordinarias

De acuerdo al Reglamento (CE) 261/2004, los casos que pueden considerarse como circunstancias extraordinarias son los siguientes:

  • nestabilidad política en el país de Origen/Destino
  • Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo.
  • Riesgos para la seguridad.
  • Deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.
  • Huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.

Todas estas posibles circunstancias extraordinarias han de estar debidamente justificadas para poder considerarlas como tal.

¿En qué vuelos aplica el Reglamento (CE 261/2004?

El Reglamento 261/2004 regula los derechos de los pasajeros para los casos de denegación de embarque, cancelación gran retraso y cambio de clase.

El Reglamento es aplicable a todos los vuelos que:

  • Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza.

  • Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea comunitaria ( de la Unión Europea).

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