Información al pasajero/a

Las compañías aéreas deben informar a las personas pasajeras sobre los derechos que les reconoce el Reglamento (CE) nº 261/2004.

En el mostrador de facturación se debe exponer un anuncio, claramente visible, informando del derecho de las personas pasajeras a solicitar información sobre sus derechos en caso de denegación de embarque, cancelación o supresión de su vuelo.

Cuando la empresa transportista aérea deniegue el embarque, cancele o retrase el vuelo por más de dos horas deberá facilitar a cada uno de los/las pasajeros/as un impreso en el que se indiquen las normas legales en materia de compensación y asistencia.

En caso de personas invidentes o con problemas visuales, se utilizarán medios alternativos adecuados para facilitar la información.

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