Precio, condiciones de pago y cantidades entregadas a cuenta

La ley establece que la información será especialmente detallada en cuanto al precio de venta siendo obligatorios los datos relativos a:

  • Precio total.
  • Medios de pago admitidos.
  • Recargos sobre las cantidades aplazadas.
  • Hipoteca. Si se ha concertado una hipoteca en la que está previsto que se subrogue el comprador es obligatorio dar los datos su constitución (Notario e inscripción en el Registro de la Propiedad).
  • Además se informará a la persona compradora de la responsabilidad hipotecaria que corresponde a su vivienda, y lo que eso supone en cuanto a vencimientos y cantidades a abonar.
  • Garantías que deberá constituir el comprador por el precio o la parte de él que resulte aplazado.

Se hará constar que del importe total de la venta se deducirá cualquier cantidad entregada a cuenta por la persona adquirente.

Exija recibo de cualquier cantidad abonada, en caso contrario si se presentara cualquier contratiempo, no podría reclamar su devolución.

Cantidades entregadas a cuenta

En el caso de que la vivienda no se encuentre totalmente terminada las cantidades percibidas a cuenta deberán estar garantizadas mediante un contrato de seguro o un aval bancario. Es obligatorio tener a disposición de las personas consumidoras y las autoridades el documento que acredite el cumplimiento de esta normativa.

La nueva legislación aprobada sobre vivienda (Ley de Ordenación de la Edificación) establece que esta disposición afecta a todo tipo de viviendas (incluso cooperativas y comunidades de propietarios/as), y que comprenderá las cantidades y los intereses legales hasta el momento en que se produzca el reintegro.

Subir Bajar