Publicidad de los productos bancarios

La publicidad financiera o de productos y servicios bancarios es la que informa sobre operaciones, servicios o productos financieros, a través de medios como prensa, radio, televisión, vallas publicitarias o folletos. También se considera publicidad financiera las cartas personalizadas que forman parte de una campaña de difusión.

Este tipo de publicidad, así como la relacionada con servicios de pago (tarjetas bancarias…), realizadas por entidades de crédito españolas y bancos extranjeros con sucursales en España, debe ser clara y objetiva, y no inducir a error al consumidor.

Las entidades financieras deben elaborar sus campañas publicitarias siguiendo, entre otros, los siguientes principios generales elaborados por el Banco de España:

  • La letra del mensaje publicitario debe ser clara y de tamaño adecuado para garantizar una lectura cómoda y fácil.
  • Si la entidad financiera utiliza su marca en la comunicación comercial para referirse a sí misma, su identificación ha de ser clara y, si no, debe utilizar su denominación registral.
  • La publicidad debe informar del plazo de vigencia de la oferta. Si el plazo depende de alguna circunstancia como, por ejemplo, de la existencia limitada de los productos ofrecidos, se tiene que indicar el número de artículos disponibles.
  • Las comunicaciones comerciales que ofrezcan depósitos no pueden afirmar que la inversión está garantizada, excepto si la entidad tiene suscrito un seguro con una entidad distinta del Fondo de Garantía de Depósitos.
  • La publicidad sobre préstamos, donde se mencione su coste debe informar de la Tasa Anual Equivalente (TAE), que incluye el interés nominal, las comisiones y el plazo. Además, siempre que sea posible, la TAE se explicará con un ejemplo representativo.
  • La publicidad debe informar si la contratación de un determinado producto o servicio permite o no su cancelación anticipada.

 

Subir Bajar