Facturación

Determinación de los consumos

La facturación del consumo se realizará por los procedimientos siguientes:

  • Por diferencia de lecturas del aparato de medidas.

  • Por estimación de consumos.

Cuando no sea posible la obtención de un índice, por imposibilidad de acceso al aparato de medida en la fecha y horario fijados para su lectura.

La estimación de consumos se realizará de acuerdo con las facturaciones de los dos períodos análogos precedentes, y en el caso de disponerse sólo del histórico de consumos de un año, la estimación se realizará de acuerdo con la facturación del período análogo precedente. Si el histórico disponible es menor de un año, se tendrá en cuenta para el cálculo del consumo estimado los consumos habidos en todo el período del que se dispongan facturaciones.

La facturación por estimación tendrá consideración de facturación a cuenta, y su importe se deducirá de la primera facturación en que se disponga de diferencia de índices.

En cualquier caso, ante la imposibilidad de obtener la lectura real del contador, existe la obligación de poner en conocimiento de la persona consumidora tal circunstancia, ofreciendole la posibilidad de facilitar la lectura a la empresa suministradora.

  • Por evaluación de consumos.

Cuando se registre una anomalía de contador en la fecha fijada para su lectura o se disponga de un solo índice por invalidez del anterior, el cálculo del consumo evaluado se realizará de acuerdo con el procedimiento descrito para la estimación de consumos anterior.

Las facturaciones realizadas por el procedimiento de evaluación tendrán la consideración de firmes, es decir, no a cuenta.

Situaciones excepcionales

Excepcionalmente, cuando exista motivo suficiente a juicio del Organismo para la no aplicación de cualquiera de los métodos anteriores, se tendrán en cuenta los caudales que pueda suministrar una toma del calibre y características de la considerada, en las condiciones reales de trabajo en que se encuentre, y que serán verificadas por los agentes del Canal.

Verificación de los aparatos de medida

Cuando una persona usuaria presume que el consumo facturado es superior al realizado, debe ponerlo en conocimiento del Canal, y si la verificación realizada por el Canal no detecta ninguna anomalía, la persona usuaria puede recurrir al Laboratorio oficial de metrología correspondiente.

La verificación se realiza de la siguiente manera:

En laboratorio

  • Verificación de contadores nuevos de agua fría según la Orden Ministerial del 28 de Diciembre de 1988.
  • Verificación de contadores reutilizados de agua según el reglamento de Verificaciones Eléctricas del 12 de marzo de1954.
  • Calibración de caudalímetros y equipos volumétricos hasta un caudal de 50 m 3 / h en agua fría.

En el lugar donde se encuentran instalados:

  • Verificación de contadores que ya están instalados a través de contadores patrón de agua (calibre hasta 65mm. incluido).

Norma de carácter interno para casos de fuga

No siempre el exceso de facturación es imputable a una disfunción del aparato de medida. En algunos casos, la causa puedes estar en una perdida de agua por rotura en las conducciones. El Canal consciente de que estas situaciones pueden llegar a producirse, sin que pueda ser imputable a una conducta negligente de las personas usuarias, y con el propósito de minorar el perjuicio económico que conlleva la facturación de todo este exceso de agua perdida, dispone de una norma de carácter interno, que consiste, en sustituir el consumo facturado, por el cuádruplo del consumo medio de la finca o vivienda en el período facturado, previa presentación de la factura que acredite la existencia de la fuga y su reparación.

Periodicidad de la facturación

A partir de 2005 es bimestral, si bien con anterioridad la lectura del contador era trimestral, determinándose, además, que cuando las necesidades del servicio así lo exijan, los períodos entre lecturas consecutivas podrán oscilar entre un mes y seis meses, pero en ningún caso se realizarán menos de cuatro lecturas anuales, siempre que sea posible el acceso al aparato de medida en las fechas que por el Canal se fijen.

El horario para efectuar las lecturas del contador se fijará por el Organismo que, dentro del calendario previsto para cada período anual, podrá informar al abonado del día en que se va a realizar la lectura si así lo solicitase éste por escrito.

Medios de pago

  • Domiciliación bancaria.
  • Pago en las oficinas autorizadas por el Canal para el cobro de sus recibos.
  • Envío a la Caja-Pagaduría del Canal de giro postal o telegráfico por importe de la cantidad adeudada.
  • Transferencias bancarias de la citada cantidad a la cuenta corriente abierta por el Canal en Entidades bancarias.
  • Envío cheque nominativo al Canal a sus oficinas; ingreso bancario de la citada cantidad con remisión del resguardo correspondiente a la Caja-Pagaduría del Organismo).

Recibido en el Canal el importe adeudado se remitirá al abonado el recibo justificante de pago.

La factura por los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento contendrá los siguientes datos:

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA FACTURA

  • Denominación del documento ("Factura").
  • Número de factura, lugar y fecha de emisión.

 

DATOS DEL LA PERSONA EMISORA EMISORA

  • Identificación de la persona emisora de la factura:
  • Denominación social.
  • Número de Identificación Fiscal.
  • Domicilio.

 

DATOS DE LA PERSONA DESTINATARIA

  • Datos de la persona destinataria de la factura:
  • Nombre y apellidos.
  • Razón o denominación social completa.
  • Dirección de la persona destinataria.
  • Número de Identificación Fiscal.

 

DATOS RELATIVOS AL SUMINISTRO

  • Dirección de la finca abastecida.
  • Número de contrato.
  • Usos y número de serie de contador.
  • Período facturado.
  • Descripción de las operaciones facturadas incluyendo, lecturas anterior y actual del contador, consumos y precios unitarios, así como cuotas fijas.
  • Cuota tributaria y tipo impositivo.

 

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE PARA LA PERSONA CONSUMIDORA

  • Información relativa a las formas de pago.
  • Información relativa a las vías de revisión o impugnación de la factura.
  • Información relativa al saldo deudor, en su caso.
  • Información relativa a la protección de datos de carácter personal que se tenga que incluir, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
  • Información relativa al histórico de consumo.
  • Indicación de la dirección postal, número de teléfono y número de fax o dirección de correo electrónico donde la persona consumidora pueda interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre el servicio.
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