Transporte de personas viajeras por carretera

En el transporte por carretera se distinguen dos modalidades:

  • servicio regular: cuando el servicio se presta con un horario y un itinerario regular.  El contenido del presente capítulo se refiere al servicio regular.
  • servicio discrecional: cuando el servicio se presta a demanda de la persona cliente, por lo que habrá que estar a las condiciones que se pacten entre las partes.

Para poder iniciar un viaje por carretera es necesario adquirir un título de transporte, el billete, que representa el contrato celebrado entre la persona consumidora y la empresa transportista, por lo que hay que conservarlo hasta la finalización del viaje.

 

Billete o título de transporte

El billete se puede adquirir en los locales que, a tal, efecto tenga las empresas de transporte, en las estaciones de viajeros, en agencias de viaje o en ruta, dentro del propio autobús. Salvo en la compra en ruta, el billete puede adquirirse con reserva de plaza, lo que no dará lugar, en ningún caso, a percepción complementaria o recargo alguno sobre el precio del billete.

Los billetes podrán ser sustituidos por tarjetas de abono o documentos similares valederos en un mismo o distinto trayecto, para un número limitado de viajes o para un determinado periodo de tiempo, con o sin límite en cuanto al número de viajes.

En el billete deberá constar la siguiente información:

  • nombre de la empresa titular de la concesión o autorización.
  • origen y destino del viaje.
  • fecha de emisión del billete.
  • precio del billete, incluidos los impuestos.
  • fecha de realización del servicio.

En los billetes de venta en ruta o en los adquiridos anticipadamente con fecha abierta no será preciso incluir la fecha de realización del servicio.

En ningún caso los contratos de transporte no pueden incluir condiciones que limiten los derechos de las personas viajeras.

El/la viajero/a deberá comprobar, en el momento de su adquisición, que el título de transporte adquirido es el adecuado, y, en su caso, que el cambio de moneda recibido es el correcto. En el supuesto de utilización de títulos multiviaje, la persona viajera vendrá obligado a comprobar que la cancelación u operación de control ha sido realizada correctamente y corresponde a los datos del viaje que efectúa.

Quien carezca de título de transporte válido estará obligado a abonar un recargo extraordinario por el servicio utilizado o que se pretendiera utilizar. De no hacerse efectivo su pago a los/las empleados/as o agentes de inspección actuantes, se cursará la oportuna denuncia a efectos de incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

 

Billetes conjuntos

Cuando los horarios de distintos servicios de transporte de viajeros/as por carretera o de estos y el ferrocarril u otro modo de transporte se hallen establecidos en forma que permita la continuidad de los viajes o transportes a través de los respectivos itinerarios, las empresas titulares de los mismos podrán proceder a la expedición conjunta de billetes sin alteración de sus respectivas tarifas ni de las condiciones de explotación de los servicios incluidos.

En los billetes conjuntos deberán figurar, por separado, los precios correspondientes a cada uno de los trayectos de las distintas concesiones afectadas.

 

Cambio de tarifas

Cuando se produzca algún cambio de tarifas, por modificación de los tipos de títulos, de sus condiciones de utilización o precio, se informará a las personas usuarias en todos los vehículos sobre la forma, plazos y condiciones de canje, en su caso, de los títulos antiguos. El plazo para el canje de dichos títulos por los nuevos no será nunca inferior a los tres meses contados desde la fecha en que el cambio tarifario, cualquiera que sea su causa, haya tenido lugar. Se permitirá la utilización de los títulos antiguos durante al menos quince días a partir del referido cambio.

 

Modificación o suspensión del servicio

Las modificaciones o suspensiones del servicio, con carácter general, deberán ser puestas en conocimiento del público con ocho días al menos de antelación. Dicha información se articulará en función de la importancia de cada incidencia y se garantizará su conocimiento por parte de la generalidad de personas usuarias afectadas.

No se entenderá como suspensión del servicio la desviación de cualquier línea de su trayecto habitual por causas ajenas a la voluntad de la empresa.

Si la compañía de transporte retrasa la salida del vehículo más de dos horas con respecto a la hora programada, si se produce un exceso de reservas (overbooking) o si cancela el recorrido, debe ofrecer a las personas pasajeras afectados las siguientes opciones:

  • Reembolso  del coste total del billete, en 14 días, y viaje de vuelta al primer punto de partida establecido en el contrato, lo más rápido posible, si procede.
  • Conducción o recorrido alternativo hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables.

En caso de que no se le ofrezcan estas posibilidades, la persona viajera tiene derecho a solicitar una indemnización del 50% del importe del billete, además del reembolso.

Si la duración del viaje fuera superior a tres horas  y se produce la cancelación del viaje o se retrasa la salida más de 90 minutos con respecto a la programada, la compañía transportista debe ofrecer la siguiente asistencia:

  • Aperitivos, comida o bebida  en función del tiempo que sea necesario esperar, siempre que se disponga de ellos en el autobús o en la estación.
  • Alojamiento adecuado, incluyendo el transporte de ida y vuelta entre la estación y el lugar de alojamiento. La empresa transportista puede limitar a 80€, por pasajero y noche, el coste total del alojamiento, hasta un máximo de dos noches.

Las personas viajeras no tienen derecho a ninguna asistencia:

  • Si la cancelación o retraso se debe a condiciones meteorológicas extremas o a grandes catástrofes naturales que ponen en peligro la seguridad del servicio de autobús o autocar.
  • Si los/las pasajeros/as tienen billetes abiertos (los que no especifican la hora de salida), salvo que sean titulares de un pase de viaje o abono de temporada.

Si el vehículo sufre una avería durante el trayecto, la empresa está obligada a proporcionar a las personas pasajeras transporte hasta el destino en otro coche o bien trasladarles hasta un punto de espera o estación donde sea posible la continuación del trayecto.

 

Devolución del importe del billete

Cuando se produzca una suspensión del servicio, la empresa vendrá obligada a devolver el importe del billete. La devolución deberá solicitarse inmediatamente después de producirse la anomalía. La devolución, cuando proceda, se efectuará en las terminales y en las oficinas de las empresas.

Para hacer uso del derecho a devolución las personas viajeras deberán presentar un título de transporte válido.

Las personas portadoras de un billete sencillo podrán optar entre recibir en metálico el importe del viaje no finalizado o un billete sencillo. No tendrán derecho a devolución las personas portadoras de títulos multimodales.

Si la anulación del viaje la realiza la persona consumidora habrá que estar a lo que señalen las condiciones generales de la contratación de cada compañía de transportes. En la mayoría de los casos, la anulación de los billetes solamente en posible si se solicita con, al menos, 2 horas antes del inicio del servicio. Por regla general, la empresa transportista devolverá el importe del billete con deducciones en función de la antelación al viaje con la que se solicite.

El cambio de fecha del viaje estará condicionado a la existencia de plazas disponibles en la nueva fecha solicitada.

 

El equipaje

 

La adquisición de un billete permite a la persona viajera llevar equipaje, es decir, cualquier objeto o conjunto de objetos que acompañen al viajero/a a bordo del vehículo, ya sea en la cabina, en la bodega, en la baca o en un remolque, en las líneas que por sus características dispongan de este servicio.

En todo caso, el equipaje no debe suponer una molestia o peligro para otras personas viajeras.

La vigilancia de los bultos de mano en cabina corresponderá a su propietario/a y serán de su cuenta los daños que puedan sufrir en el trayecto, salvo que se pruebe la responsabilidad de la empresa transportista.

En caso de pérdida o deterioro del resto del equipaje, la empresa transportista deberá indemnizar a la persona viajera, variando el importe si el motivo es por un accidente de tráfico o por otro motivo diferente.

No está permitido viajar con animales, salvo los perros guía y animales pequeños, siempre que sean transportados en receptáculos idóneos y no produzcan molestias al resto de las personas en viaje.

 

Seguro obligatorio

Todo vehículo de transporte público debe tener en vigor un seguro obligatorio que cubra los posibles daños materiales o personales.

 

Personas con movilidad reducida

La empresa transportista no podrá discriminar a las personas con discapacidad o movilidad reducida, por lo que deberá aceptar las reservas y compras de billetes para estos/as viajeros/as y facilitar su acceso al vehículo, salvo que por requisitos de seguridad, diseño del vehículo o infraestructura de las paradas o estaciones no fuera posible. Para salvar estos inconvenientes, podrá solicitar que le acompañe una persona de su elección, que viajará gratuitamente y le proporcionará la asistencia necesaria.

Las personas con discapacidad o con movilidad reducida tendrán derecho a una asistencia gratuita, tanto en las terminales de autobús como a bordo del vehículo, incluido el ascenso y descenso, por lo que deberán advertir de sus necesidades específicas, al menos con 36 horas de antelación.

En caso de extravío o deterioro de sillas de ruedas u otros equipos de ayuda a la movilidad, la compañía de transporte está obligada a indemnizar a la persona pasajera con el valor del equipo o a su reparación, sustituyendo temporalmente el equipo perdido o dañado por otro de similares características.

Quien se vea afectado/a por alguna discapacidad visual, física, intelectual, sensorial o por una enfermedad concreta (diabetes, epilepsia...) podrá acceder con perros de asistencia como acompañantes y ocuparán, preferentemente, los asientos reservados para personas con movilidad reducida, llevando al perro tendido a sus pies o a su lado.

Las personas con movilidad reducida podrán descender de los vehículos por la puerta de acceso de viajeros.

Hojas de reclamaciones

En caso de queja por el servicio recibido, la persona consumidora puede solicitar una hoja de reclamaciones para formalizar su reclamación o sugerencia.

Las hojas de reclamaciones deberán estar disponibles en los propios vehículos, las taquillas de venta y las terminales de autobuses.

Información a las personas que viajan

Las empresas transportistas y las de gestión de las estaciones deberán facilitar a las personas pasajeras de autobús y autocar, en el momento de la salida, un resumen sobre sus derechos. Esta información debe estar disponible en Internet, si es posible y deberá incluir datos de contacto para presentar una reclamación.

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