Mudanzas

En el contrato de mudanza, la empresa porteadora se obliga a transportar mobiliario, ajuar doméstico, enseres y sus complementos a la vivienda, local de negocios o centro de trabajo que se le indiquen, además de realizar las operaciones de carga, descarga y traslado de los objetos a transportar. El resto de las operaciones, como la preparación, armado o desarmado, embalaje, desembalaje y otras complementarias, quedarán a la voluntad contractual de las partes contratantes.

 

Registro de empresas de mudanzas

En la Comunidad de Madrid existe un Registro de Empresas de Mudanzas, dependiente de la Consejería con competencia en materia de transporte, donde se pueden inscribir empresas que se dediquen habitualmente a la actividad de mudanza y se comprometan a cumplir unos estándares de calidad en el servicio fijados en la Orden de 11 de noviembre de 2005, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se regula la creación de un Registro de Empresas de Mudanzas, se establece un logotipo para las empresas inscritas y se aprueba un contrato-tipo de mudanzas.

La inscripción en el Registro es voluntaria y no impide el libre ejercicio de la actividad por aquellas empresas que, legalmente constituidas y que cuenten con las autorizaciones necesarias, decidan no inscribirse en él.

El Registro es público, lo que permite a las personas interesadas informarse antes de tomar su decisión de contratar con una u otra empresa.

Los requisitos que debe cumplir la empresa transportista para inscribirse en el Registro son:

  • Tener su domicilio social o un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
  • Acreditar la condición de empresa de transporte debidamente autorizada, así como la dedicación habitual ininterrumpida a la actividad de mudanzas, durante un plazo mínimo de dos años inmediatamente anteriores a su solicitud de inscripción en el Registro.
  • Tener adscrito personal especializado para realizar las operaciones requeridas.
  • Acreditar que la empresa dispone de un plan de prevención de riesgos laborales.
  • Disponer de oficinas o locales y/o almacenes, debidamente legalizados, y expresamente dedicados al desarrollo de la profesión.
  • Disponer, en propiedad o en leasing, de un mínimo de tres vehículos capitoné (vehículo cerrado carrozado y acondicionado interiormente especialmente para el transporte de mobiliario) provistos de las reglamentarias tarjetas de transporte.
  • Haber suscrito una póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 300.000 euros, así como una póliza flotante de seguro de transporte sobre los bienes objeto de sucesivos contratos de mudanza.
  • Estar al corriente de pago de las sanciones impuestas por incumplimientos de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
  • Presentar la declaración a que se refiere el artículo 5 de esta Orden.

La empresa transportista inscrita en el Registro, además, se compromete:

  • A presentar a las personas consumidoras, previamente a la realización de la mudanza, un presupuesto por escrito del coste de la misma, que deberá fijar con claridad el precio de los distintos servicios que se van a prestar, con indicación de las prestaciones accesorias que se van a realizar, y si el servicio se prestará con vehículos capitoné o de otra clase.
  • A formalizar, con anterioridad a la ejecución de la mudanza, un contrato escrito con la parte contratante. Si la contratación fuera telefónica, la empresa le facilitará las condiciones generales del contrato con carácter previo a la prestación del servicio.
  • A realizar un inventario de los bienes objeto del transporte, elaborado por la empresa transportista o, en su caso, por la persona consumidora contratante, si bien, en este supuesto, deberá estar firmado y sellado por la empresa transportista.
  • A someter los litigios que puedan surgir en el cumplimiento de los contratos de mudanza que celebren a la Junta Arbitral del Transporte que resulte competente, en los términos establecidos por la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1211/1990.

 

Prestación del servicio

Antes de iniciar la mudanza, la empresa porteadora estará obligada a presentar un presupuesto escrito en el que consten los servicios que se prestarán, su coste, el coste del presupuesto y el precio total de la mudanza, especificando, en su caso, si los gastos que generen los trámites administrativos o de los permisos que fuera necesario solicitar están o no incluidos.

Una vez aceptado por quien realiza el encargo, el presupuesto hará prueba de la existencia y contenido del contrato.

Antes del transporte, las partes podrán exigirse un inventario de los muebles y enseres objeto de la mudanza, en el que se haga constar cualquier circunstancia referida a los muebles o enseres que las partes consideren de interés destacar.

Quien contrata el servicio debe hacer una declaración del valor global del mobiliario y enseres, así como una declaración detallada de los objetos que puedan tener un valor particular o especial, pudiendo la empresa transportista rehusar el transporte de bienes artísticos, históricos o de colección.

Cuando los bienes objeto del servicio de mudanzas se depositen en cajas, con independencia de que fueran embaladas por una parte u otra, deberá indicarse su número.

La empresa de mudanza no aceptará para su transporte las armas de fuego ni mercancías perecederas o peligrosas. Tampoco será objeto de transporte en una mudanza, salvo pacto en contrario, de dinero en metálico, joyas, piedras preciosas, valores al portador u objetos similares.

Cuando a juicio de la empresa transportista exista la posibilidad de deterioro de los bienes objeto de la mudanza, por encontrarse en mal estado o porque deban ser sometidos a manipulaciones que puedan entrañar peligro, se expresará claramente esta circunstancia en el inventario, con declinación, en su caso, de responsabilidad por parte de la empresa transportista.

La empresa transportista debe asegurar los muebles y enseres objeto del transporte relacionados en el inventario, según el valor que en el mismo se les haya asignado, informando a la persona consumidora del nombre de la compañía aseguradora con la que se haya suscrito el seguro, del número de póliza y de cualquier otra circunstancia que pueda tener interés para el cliente, particularmente la existencia de franquicia.

En todo caso, el aseguramiento de la mercancía no afecta a la responsabilidad contractual del transportista como consecuencia del incumplimiento del contrato de mudanza.

La empresa transportista se compromete a efectuar la mudanza de los muebles y enseres relacionados en el inventario que ambas partes firman, en el precio y los términos pactados en las condiciones particulares, incrementado con los gastos correspondientes a las formalidades administrativas necesarias para ejecutar la mudanza, en su caso (tasas, derechos de aduanas y demás tributos, certificados de origen o de traslado de residencia, gastos consulares, transbordos, y otros que sean necesarios para la ejecución de la mudanza), debiendo justificar documentalmente estos gastos a la parte contratante.

Las operaciones de carga y descarga, salvo que expresamente se pacte lo contrario, serán de cuenta de quien realiza el porte, quien estará obligado a armar, desarmar, embalar, desembalar y colocar en el lugar que se le indique los bienes objeto de la mudanza.

El emplazamiento de los muebles se efectuará una sola vez, siguiendo las indicaciones de la persona consumidora o mediante plano facilitado por la misma. Los movimientos suplementarios o las demoras no imputables a la empresa de mudanzas serán por cuenta de quien contrató, que abonará los gastos que se originen.

Concluida la mudanza, la parte consumidora contratante deberá firmar al transportista copia del inventario, a los efectos de dar su conformidad sobre la recepción de la totalidad de muebles, enseres y cajas que fueron objeto de la mudanza.

La firma de dicho documento no podrá demorarse más allá de veinticuatro horas contadas desde la finalización de los trabajos de mudanza. En este documento se hará constar, asimismo, los daños en muebles y enseres que la persona usuaria haya podido advertir mientras se estaba realizando la mudanza, aunque dispondrá de un plazo de siete días hábiles para reclamar a la empresa transportista otros los daños en muebles y enseres que haya podido constatar. Transcurrido dicho plazo no se admitirá reclamación alguna por pérdida o avería.

La empresa porteadora quedará exonerado de responsabilidad cuando pruebe que la pérdida o avería de los bienes objeto de la mudanza ha podido resultar de alguno de los riesgos siguientes, salvo prueba en contrario de la parte contratante:

  1. Deficiencias en el embalaje o marcado de los bienes realizado por la persona consumidora.
  2. La manipulación efectuada por la persona consumidora.
  3. Carga o descarga de bienes cuya dimensión o peso no sea adecuado para los medios de transporte acordados, siempre que quien realza el porte haya avisado del riesgo de daños y éste hubiera insistido en la ejecución de la prestación.
  4. Falsedad o incorrección de la información proporcionada por la persona consumidora.
  5. Transporte de animales vivos o de plantas.
  6. Naturaleza propia de los bienes objeto de la mudanza.

Salvo pacto en contrario, se abonará el 50 % del precio total de la mudanza en el momento de la recogida de los muebles y el otro 50 % cuando haya finalizado.

El pago no implicará la conformidad con el servicio prestado, quedando siempre a salvo la posibilidad de reclamar contra la empresa transportista por la deficiente prestación del servicio.

La empresa transportista entregará a la parte consumidora recibo de las cantidades percibidas y, finalizada la mudanza, emitirá la correspondiente factura.

 

Condiciones generales para la realización de operaciones de mudanza en el municipio de Madrid

Para la realización de servicios de mudanzas dentro del municipio de Madrid, será precisa la obtención de una autorización especial del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

Cuando para la realización de la mudanza sea preciso estacionar el vehículo en lugar prohibido, se solicitará una autorización específica especial.

La autorización podrá ser solicitada por la empresa de mudanza o por la propia parte contratante del servicio, en cuyo caso asumirá las responsabilidades que pudieran derivarse en el transcurso de su ejecución.

La mudanza realizada sin la preceptiva autorización podrá ser paralizada, no pudiéndose reanudar el servicio hasta la obtención del permiso reglamentario.

Para la realización de la mudanza hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • La empresa deberá colocar, con al menos 48 horas de antelación a la mudanza, señales portátiles de estacionamiento prohibido con objeto de reservar espacio suficiente para el correcto aparcamiento de los vehículos que vayan a intervenir. En estas señales se colocará un aviso con el día y hora de comienzo del servicio, la razón social y domicilio de la empresa y número del Registro municipal de empresas de mudanza, en el supuesto de figurar incluida en el mismo.
  • No podrán realizarse operaciones de mudanzas con el vehículo estacionado en doble fila.
  • La realización de la mudanza se compatibilizará con el mantenimiento del tránsito de vehículos.
  • Se adoptarán las medidas necesarias para evitar daños a las personas o a las cosas.

 

Reclamaciones y responsabilidad

La empresa transportista sólo responderá en caso de pérdida o avería del valor de los muebles y enseres declarado en el inventario, sin que responda del lucro cesante ni de los daños morales.

Salvo las pequeñas reparaciones que pueda realizar por sí mismo o mediante una empresa o persona profesional que contrate, y salvo pacto en contrario, la empresa transportista vendrá obligada a indemnizar económicamente las averías y no a su reparación.

La anulación del contrato o aplazamiento del servicio por indicación de la parte contratante o por conveniencia de la empresa dará lugar a una indemnización a favor de la parte perjudicada. Dicha indemnización se fija en un tercio del importe de la mudanza, si la parte contraria es notificada con más de tres días y menos de quince antes de la fecha o con la mitad si es inferior.

Si la notificación se produce con más de quince días de antelación a la fecha pactada de inicio de la mudanza, no procederá indemnización por ninguna de las partes.

Las reclamaciones que surjan podrán ser resueltas  a través de las Juntas Arbitrales de Transporte o de la Juntas Arbitrales de Consumo.

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