Régimen de prestación del servicio. Autoservicio

Las gasolineras pueden funcionar con atención por parte del personal de la estación de servicio que manejará los surtidores, o bajo el sistema del autoservicio, en el que es el/la cliente/a quien se suministra el combustible. 

Si la estación de servicio completa, o alguno de sus surtidores, está en régimen de autoservicio deberá informarse de esta circunstancia mediante un cartel fijado o adherido a cada aparato surtidor en el que se indiquen las instrucciones necesarias para el suministro, exhibiéndose a ambos lados del aparato surtidor cuando el suministro pueda realizarse a ambos lados del mismo. 

Próximos a los aparatos surtidores, se situarán guantes de un solo uso o dispositivos suministradores de papel especialmente adaptados a este tipo de instalaciones, o productos de naturaleza análoga, para evitar el contacto directo de las personas usuarias con los medios de distribución, así como recipientes para su deshecho.

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