Otros tipos de seguro

Seguro de automóvil

Tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos.

Es un seguro multirriesgo, puesto que en una sola póliza puede englobar coberturas de distinto tipo, concretamente de responsabilidad civil, accidentes, cristales, daños propios, incendio...

Antes de elegir un seguro para el automóvil debemos valorar el precio, el tipo de póliza que necesitamos, estudiar la compañía con la que contratamos y ver el sistema de bonus-malus que aplica la aseguradora.

Conceptos básicos en los seguros de automóvil:

  • Sistema bonus-malus

Este sistema consiste en que, si no hemos tenido un accidente los últimos años, se nos rebaje la cuota a pagar por el seguro o, por el contrario, se incrementa si hemos sufrido percances.

  • Cobertura de asistencia en viaje

Es la cobertura que cubre contingencias relativas tanto al vehículo como a las personas que lo ocupen e, incluso, a la persona tomadora y sus familiares más directos, en otro tipo de viajes, juntos o por separado, y aunque el viaje no se efectúe en el vehículo asegurado.

  •  Cobertura por robo

Es la cobertura que cubre el robo de la totalidad del vehículo. La persona asegurada debe poner en conocimiento de las autoridades competentes la sustracción de su vehículo y presentar esta denuncia y demás documentación a la compañía aseguradora.

Si la sustracción del vehículo no puede ser calificada como robo sino como hurto (cuando no se ha ejercido violencia ni fuerza para sustraerlo), esta cobertura no podría ser aplicada. 

  • Valor venal

Es el valor teórico de venta del objeto o bien asegurado inmediatamente antes de producirse el siniestro. Si el vehículo ha sido declarado “siniestro total” quiere decir que los daños que el siniestro ha producido en el mismo son superiores a su valor venal. La solución dada por las compañías no es uniforme pero generalmente se señala como indemnización el valor venal del vehículo.

 

Tipos de seguros de automóvil:

 

Seguro obligatorio

El Seguro Obligatorio de Automóviles es el aquel del que debe disponer todo vehículo automóvil en circulación. Sólo cubre los daños materiales y personales que cause a una parte tercera. Si se quiere asegurar los daños en el propio vehículo o en las personas que lo ocupen, se deben contratar otras garantías, a través de otros modelos de seguro.

 

Seguro a todo riesgo

Es el seguro que cubre la mayor parte de los riesgos del automóvil. Normalmente, se contrata cuando el coche es nuevo o la persona conductora dedica una parte importante de su tiempo a viajar.

La cobertura de este seguro es:

  • La de los accidentes que puedan sufrir las personas que viajen en el vehículo, con capitales para caso de fallecimiento e invalidez permanente y cobertura de la asistencia sanitaria.
  • La de asistencia en viaje.
  • La de cristales, que cubre las roturas de los instalados en el vehículo.
  • La de defensa jurídica para el caso de accidente.

Hay otras coberturas que se pueden añadir a las de carácter general y se deben contrata a parte:

  • La de daños propios que pueda sufrir el vehículo sin existir una tercera persona responsable.
  • La de incendio del vehículo.
  • La que responde del robo del vehículo y de los daños que aquél pudiera llegar a sufrir por robo o su tentativa.

 

Seguro a todo riesgo con franquicia

Mediante este tipo de seguro, la persona asegurada se compromete a pagar una parte de los daños ocasionados a su vehículo, que suele ser un importe mínimo y el resto del importe de los daños ocasionados lo paga la compañía.

 

Seguro multirriesgo del hogar

 

Es el seguro que cubre riesgos relacionados con la vivienda de las personas físicas. Puede comportar otras garantías que se apartan de la vivienda propiamente dicha, pero dentro de la esfera de los riesgos que afectan a la persona individualmente o como cabeza de unidad familiar.

El importe de la prima se determina en función de si recae sobre  la vivienda habitual o la segunda residencia, el número de metros cuadrados del piso, la altura en que se sitúe (un primero, un piso intermedio o el último) y otras cuestiones.

En las pólizas de hogar suelen establecerse por separado tres capitales:

  • Continente, que engloba los muros, ventanas, puertas, etc. (valor real de la vivienda, excluido el terreno).
  • Contenido, que abarca los electrodomésticos, joyas, muebles, ropa...
  • Responsabilidad civil. Cobertura por cualquier situación en que pueda incurrir la persona asegurada o su familia.

La cobertura de los daños en el hogar puede ser total, por un tope máximo, o un porcentaje sobre el capital asegurado. Algunas compañías aplican una cláusula (franquicia) que obliga a la persona asegurada a pagar un mínimo del siniestro.

Habrá que tener en cuenta estas limitaciones a la hora de optar por una u otra compañía.

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