Seguros de personas

Seguro de vida

Es un seguro destinado a cubrir riesgos relativos a la vida de las personas. El pago por parte de la entidad aseguradora de la cantidad estipulada en el contrato de seguro, que puede consistir en una prima única o periódica, dependerá del fallecimiento o supervivencia de la persona asegurada en un momento determinado.

Hay dos modalidades principales:

  • Seguro en caso de vida o supervivencia (conocidos también como de ahorro): en este seguro se garantiza el pago de un capital o una renta a la persona beneficiaria, que normalmente es el/la asegurado/a, sólo si este vive en una fecha o edad determinada.
  • Seguro en caso de muerte (denominados también seguros de riesgo): en este caso, la suma asegurada se pagará a la persona beneficiaria por la entidad aseguradora, si se produce la muerte de la persona asegurada.

 

Seguro mixto

Esta clase de seguro de vida está integrada por un seguro de ahorro y un seguro de riesgo. Si la persona asegurada fallece antes del plazo previsto, se entregará la indemnización estipulada a las/los beneficiarias/os, y si sobrevive a dicho plazo el capital establecido por el contrato se entregará a la persona asegurada.

Si la persona tomadora del seguro, en un momento determinado, no quisiera o no pudiera seguir adelante con este seguro podrá aplicar unos derechos, denominados “valores garantizados” por la Ley de Contrato de Seguro:

  • El valor garantizado de reducción consiste en que, una vez satisfechas las primas de las dos primeras anualidades, la persona tomadora del seguro tiene derecho a dejar de pagar las primas siguientes, manteniéndose el seguro con las mismas coberturas y vencimientos establecidos, aunque con un capital reducido con respecto al inicial.
  • El rescate es el derecho, de algunas modalidades de seguro de vida, por el que la persona tomadora del seguro pueda obtener, de manera anticipada, la totalidad o parte de la indemnización que le corresponda cobrar. Es necesario que se hayan abonado, al menos las dos primeras anualidades. La persona tomadora perderá el derecho de rescate si renuncia al derecho a revocar (cambiar) al la persona beneficiaria del seguro.
  • El derecho al anticipo permite la entrega por adelantado de cantidades dinerarias, a cuenta de la indemnización asegurada, previa solicitud de la persona asegurada. Este derecho es reconocido por la Ley del Contrato de Seguro en los seguros de vida entera (para el caso de muerte) y se puede pactar contractualmente en otras modalidades del seguro de vida. La persona tomadora perderá el derecho a percibir anticipos si renuncia al derecho a revocar (cambiar) a la persona beneficiaria del seguro.

Cuando fallece un familiar y desconocemos si había suscrito algún seguro de vida, hay que acudir al Registro General de Actos de Últimas Voluntades, dependiente del Ministerio de Justicia, que expedirá un certificado con los contratos de seguros vigentes y las entidades con los que están suscritos.

Cuando se tenga conocimiento de la compañía aseguradora, se deberá informar del fallecimiento de la persona asegurada, entregando el acta de defunción, los documentos donde se acredite quiénes son las personas beneficiarias y cuanto otra documentación sea  necesaria o requerida por la empresa aseguradora.

 

Seguro de decesos

También es conocido como seguro de enterramiento. Cubre los gastos derivados del servicio fúnebre a resultas del fallecimiento de la persona asegurada.

El importe de la prima se calcula teniendo en cuenta la edad de la persona asegurada, así como el valor atribuido al servicio que se contrate.

En caso de que se produzca el deceso, hay dos tipos de prestación:

  • La prestación del servicio fúnebre propiamente dicho, o
  • la compensación económica de los gastos que de él se deriven.

 

Seguro de dependencia

Con este seguro, la entidad aseguradora se obliga, en el caso de que se produzca la situación de dependencia, al cumplimiento de la prestación convenida con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para la persona asegurada que se deriven de tal situación.

Se entiende por situación de dependencia la prevista en la normativa reguladora de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

La prestación podrá consistir en:

  • Abonar a la persona asegurada el capital o la renta convenida,
  • Reembolsar a la persona asegurada los gastos derivados de la asistencia,
  • Garantizar a la persona asegurada la prestación de los servicios de asistencia contratados, bien poniéndolos a su disposición, bien asumiendo directamente su coste.

Seguro de accidentes

Los seguros de accidentes tienen por objeto cubrir las lesiones corporales sobrevenidas a la persona asegurada como consecuencia de una causa repentina, violenta, externa y ajena a su intención, que ocasionen la muerte, invalidez permanente total o parcial, invalidez temporal o requieran asistencia sanitaria.

La prima que se paga en este tipo de seguros varía en función de las personas. Latarifa del seguro se calcula, fundamentalmente, atendiendo a la profesión que desempeña la persona asegurada. Es frecuente, además, que se tenga en cuenta la práctica, como aficionado, de ciertas actividades (conducción de motocicletas, deportes de nieve, submarinismo). Por considerarse más arriesgadas de lo habitual, tienen la calificación de riesgo agravado y, por tanto, los accidentes que de ellas se deriven se hallan excluidos, en principio, de las coberturas de la póliza. Si se desea cubrirlas es preciso declararlas en el cuestionario que acompaña al documento de solicitud.

 

Seguro de asistencia sanitaria y enfermedad

Son dos seguros distintos dirigidos a cubrir riesgos relativos a la salud de las personas:

  • En el seguro de asistencia sanitaria se proporciona la asistencia médico-farmacéutica.
  • El seguro de enfermedad actúa satisfaciendo unos importes económicos prefijados, según el tipo de siniestro de que se trate. De esta forma, si ha sido atendido por la Seguridad Social, aun cuando no haya tenido que satisfacer ningún pago, la persona asegurada tiene derecho a percibir el importe asignado en el contrato.
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