Antes de la compra
Además de la información que conste en la documentación oficial del vehículo, el establecimiento debe exhibir al público en lugar visible un Cartel Genérico informativo, así mismo deberá de disponer del Documento Individualizado de cada vehículo y el Cartel Informativo que debe estar situado sobre cada vehículo.
- Cartel genérico: en el que se informa a la persona consumidora, en caracteres de tamaño no inferior a 7 mm, que tienen a su disposición una copia del Decreto por el que se regula el derecho a la información de las personas consumidoras en la compraventa de vehículos usados y un documento individualizado de cada vehículo expuesto.
- Documento individualizado: es un documento de cada vehículo expuesto a la venta, deberá estar siempre a disposición para su entrega a la persona consumidora que lo solicite, sellado y firmado por el representante del establecimiento y deberá tener la siguiente información:
- titularidad del vehículo
- Identificación del vehículo (marca, modelo, cilindrada y potencia, número de bastidor, matrícula)
- antigüedad y kilometraje
- servicio inmediato anterior recogido en la tarjeta técnica del vehículo
- fecha y resultado de la última inspección técnica a la que haya sido sometido
- denominación del establecimiento y CIF, domicilio de la razón social
- fecha de adquisición por la persona transmitente
- la garantía que posea
- si el vehículo ha presentado deficiencias, así como si ha sido objeto de cualquier cambio en las características iniciales o si ha sufrido daños importantes que hubiesen exigido una nueva ITV constando la fecha y resultado de dicha revisión.
- si está libre de cargas o gravámenes.
3. Cartel informativo: debe colocarse sobre cada vehículo puesto a la venta y debe contener la siguiente información:
- identificación del vehículo (marca, modelo, matrícula)
- si es propiedad de la persona titular del establecimiento
- kilometraje y antigüedad
- fecha de 'la primera matriculación
- servicio al que estaba destinado anteriormente
- precio y vigencia del mismo que será como mínimo de diez días naturales
- garantía
Si algún dato requerido, tanto en el cartel informativo como en el documento individualizado, no constara en la documentación oficial del vehículo, se indicará en el apartado correspondiente "no consta" con excepción de la antigüedad y kilómetros recorridos que deben figurar siempre.