Abandono del vehículo
La persona titular del aparcamiento podrá disponer y, en su caso, desalojar un vehículo estacionado de forma continuada en el mismo lugar del aparcamiento por un período de tiempo superior a seis meses de manera que se presuma racionalmente su abandono, bien por su propio estado, por los desperfectos que tenga y que hagan imposible su desplazamiento por medios propios, por no tener placas de matriculación o, en general, por aquellos signos externos que hagan presumir la falta de interés del propietario en su utilización.
Corresponderá a la persona titular del aparcamiento la prueba del abandono del vehículo y del transcurso del período de seis meses.