Límites niveles sonoros en locales colindantes
Los límites de niveles sonoros transmitidos a locales acústicamente colindantes por cualquier instalación, establecimiento, actividad o comportamiento, se establecen en el artículo 16 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), y se detallan en la siguiente tabla:
Uso local receptor | Tipo de estancia o recinto |
Índices de ruido Descriptor LKAeq,5s |
|
Día/Tarde | Noche | ||
Sanitario | Estancias | 40 | 30 |
Dormitorios | 30 | 25 | |
Residencial | Estancias | 35 | 30 |
Dormitorios | 30 | 25 | |
Educativo | Aulas | 35 | 35 |
Despachos, salas de estudio o lectura | 30 | 30 | |
Hospedaje | Estancias de uso colectivo | 45 | 45 |
Dormitorios | 35 | 25 | |
Cultural | Cines, teatros, sañas de conciertos. Salas de conferencias y exposiciones | 30 | 30 |
Restaurantes y Cafeterías | 45 | 45 | |
Administrativo y de oficinas | Despachos profesionales | 35 | 35 |
Oficinas | 40 | 40 | |
Comercio | 50 | 50 | |
Industria | 55 | 55 |
Para pasillos, aseos y cocina, los límites serán 5 dBA superiores a los indicados para el local al que pertenezcan. Para zonas comunes, los límites serán 15 dBA superiores a los indicados para el uso característico del edificio al que pertenezcan. En el caso de locales de uso sanitario, residencial u hospedaje esas tolerancias se aplicarán sobre los límites correspondientes a estancias.
Estos límites se considerarán cumplidos, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo III no excedan en ningún caso en 5 dBA o más el límite de aplicación fijado en tabla anterior.
Por tanto los límites de niveles sonoros a considerar serán los de la tabla incrementados en 5 dBA.
- Periodo día, comprendido entre las 7 y hasta las 19 horas.
- Periodo vespertino, o periodo tarde, comprendido entre las 19 y las 23 horas.
- Periodo nocturno, entre las 23 y las 7 horas.
- El período nocturno en días festivos se amplía a 9 horas continuas de duración, comprendidas entre las 23 de la víspera y las 8 horas.
Fundamento legal: Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica