Límites niveles sonoros en locales colindantes

Los límites de niveles sonoros transmitidos a locales acústicamente colindantes por cualquier instalación, establecimiento, actividad o comportamiento, se establecen en el artículo 16 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), y se detallan en la siguiente tabla:

Uso local receptor Tipo de estancia o recinto

Índices de ruido

Descriptor LKAeq,5s

 
     Día/Tarde  Noche
 Sanitario   Estancias  40  30
   Dormitorios  30  25
 Residencial   Estancias  35  30
   Dormitorios  30  25
 Educativo   Aulas  35  35
   Despachos, salas de estudio o lectura  30  30
 Hospedaje   Estancias de uso colectivo  45  45
   Dormitorios  35  25
 Cultural  Cines, teatros, sañas de conciertos. Salas de conferencias y exposiciones  30  30
Restaurantes y Cafeterías    45  45
 Administrativo y de oficinas   Despachos profesionales  35  35
   Oficinas  40  40
 Comercio    50  50
 Industria    55  55

Para pasillos, aseos y cocina, los límites serán 5 dBA superiores a los indicados para el local al que pertenezcan. Para zonas comunes, los límites serán 15 dBA superiores a los indicados para el uso característico del edificio al que pertenezcan. En el caso de locales de uso sanitario, residencial u hospedaje esas tolerancias se aplicarán sobre los límites correspondientes a estancias.

Estos límites se considerarán cumplidos, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo III no excedan en ningún caso en 5 dBA o más el límite de aplicación fijado en tabla anterior.

Por tanto los límites de niveles sonoros a considerar serán los de la tabla incrementados en 5 dBA.

  • Periodo día, comprendido entre las 7 y hasta las 19 horas.
  • Periodo vespertino, o periodo tarde, comprendido entre las 19 y las 23 horas.
  • Periodo nocturno, entre las 23 y las 7 horas.
  • El período nocturno en días festivos se amplía a 9 horas continuas de duración, comprendidas entre las 23 de la víspera y las 8 horas.

Fundamento legal: Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica

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