Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Plaza Elíptica. Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía y Agentes de Movilidad de Madrid, extinción de incendios, Protección Civil, salvamento, ambulancias, grúa municipal: vehículos con los que se presten servicios públicos esenciales.

VEHÍCULOS PERMITIDOS

Podrán acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Plaza Elíptica los vehículos con clasificación ambiental A (y, por tanto, sin distintivo ambiental) con los que se presten servicios públicos esenciales, incluyendo los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal, Agentes de Movilidad, Fuerzas Armadas, así como los vehículos del resto de los servicios públicos esenciales, incluyendo los de extinción de incendios, protección civil y salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencias y grúa municipal, que se encuentren clasificados en los siguientes grupos y caracteres:

  • Por criterios de utilización, en los siguientes grupos del apartado C del anexo II del Reglamento General de Vehículos, considerando el segundo grupo de cifras:
  • Grupo 43 Ambulancia: Automóvil acondicionado para el transporte idóneo de personas enfermas o accidentadas.
  • Grupo 44 Servicio médico: Vehículo acondicionado para funciones sanitarias como análisis, radioscopia, urgencias y otros similares.
  • Grupo 46 Bomberos: Vehículo destinado al Servicio de los Cuerpos de Bomberos.
  • Grupo 53 Grúa de arrastre: Automóvil provisto de dispositivos que permiten, elevándolo parcialmente, el arrastre de otro vehículo.
  • Por los siguientes caracteres segundo y tercero de la clasificación del apartado D del anexo II del Reglamento General de Vehículos, por el servicio al que se destinan:
  • 07. Ambulancia: vehículo destinado a realizar transporte de personas enfermas o accidentadas.
  • 13. Policía: vehículo destinado a los servicios de policía, que se presten por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • 14. Bomberos: vehículo destinado a ser utilizado por los bomberos para la extinción de incendios.
  • 15. Protección civil y salvamento: vehículo destinado a realizar servicios de protección civil y salvamento.
  • 16. Defensa: vehículo adscrito al Ministerio de Defensa.

GESTIONES

Los titulares del servicio público deberán justificar ante la Oficina Especializada de Atención a la Ciudadanía de las ZBEDEP, en el plazo máximo de cinco días naturales desde el acceso, la imposibilidad de prestar el servicio con otro tipo de vehículo, bien porque le vincule un contrato durante su vigencia, o bien porque no exista ese tipo de vehículos de otras categorías ambientales.

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