Preguntas más frecuentes del Registro de Edificios y Construcciones (REC)

Preguntas más frecuentes del Registro de Edificios y Construcciones (REC)

El Registro de Edificios y Construcciones es un nuevo Registro o Base de Datos Municipal previsto en el Artículo 4 de la última Ordenanza Municipal de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (OCRERE) aprobada en el Pleno de 30/11/2011 y publicada en el BOCM 306 con fecha 26/12/2011.

En este Registro, el Ayuntamiento inscribe TODOS los edificios y construcciones del término municipal de Madrid, tanto los de titularidad PÚBLICA como los de titularidad PRIVADA que cuentan con una antigüedad superior a treinta años desde la fecha de la terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total, así como aquellos otros inmuebles respecto a los que se haya incoado procedimiento para exigir el cumplimiento del deber de conservación y rehabilitación.

En definitiva se inscriben TODOS LOS EDIFICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS que figuran en el PADRÓN de la ITE, más aquellos otros inmuebles respecto a los que se haya iniciado procedimiento para exigir el cumplimiento del deber de conservación y rehabilitación. La cifra global está en torno a 185.000 edificios.

El REC tiene como finalidad el CONTROL del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los deberes legales de conservación y rehabilitación de los edificios y construcciones.

El objetivo es crear, utilizando una aplicación informática única, una BASE DE DATOS UNIFICADA que incluya tanto los expedientes del ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD, como los expedientes de todas las JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO, RELACIONADOS CON EL DEBER DE CONSERVACIÓN.

Es útil no solo para la Comunidad de Propietarios y para los inquilinos del inmueble, sino también para cualquier potencial comprador o arrendatario de vivienda, local o edificio completo; así como para las entidades bancarias  y las compañías de Seguros.  En efecto, del examen de los datos del REC, se puede deducir si el edificio está en regla o inmerso en otros procesos como consecuencia de una deficiente conservación de sus elementos comunes. En definitiva, con la información del REC  se puede saber la situación del inmueble con respecto al cumplimiento del deber de conservación, al menos en cuanto a las anotaciones previstas en el Reglamento por el que se crea.

El deber de Conservación está definido en los Artículos 6 y 7 (condiciones mínimas) de la OCRERE. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. La ITE es el instrumento actual de control periódico del deber de conservación en aquellos edificios obligados a su realización.

La ciudadanía tiene acceso a la siguiente información:

La información existente de Inspección Técnica de Edificios/Informe de Evaluación de Edificios (ITE/IEE) en la página web municipal (incluyendo los datos identificativos del inmueble, año de antigüedad a efectos de calcular las fechas en las que tiene que pasar la ITE/IEE, si el edificio tiene algún grado de Protección o no).

- CUANDO LA ITE  NO SE HA PRESENTADO en el plazo obligado, la Ordenanza prevé:

  • La apertura de expediente de hasta 3 multas coercitivas por valor de 1.000, 2.000 y 3.000 € respectivamente
  • La apertura de un procedimiento Sancionador. El importe de la sanción es variable y la determinará el Órgano Gestor correspondiente.
  • Si al cabo de las 3 multas continúa el incumplimiento, se abre expediente para realizar la ITE SUBSIDIARIAMENTE por parte de los técnicos que designe el Ayuntamiento, con cargo al propietario incumplidor.

- CUANDO LA ITE o EL IEE ES DESFAVORABLE, se dicta una Orden de Ejecución (según los casos el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad o las Juntas de Distrito) para subsanar las deficiencias detectadas enla ITE. En caso de incumplimiento de la Orden de Ejecución, la Ordenanza prevé:

  • La apertura de expediente de hasta 3 multas coercitivas por valor de 1.000, 2.000 y 3.000 € respectivamente
  • En caso de proseguir el incumplimiento, se dicta una RESOLUCIÓN DE INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CONSERVACIÓN y a continuación pueden abrirse un expediente de EJECUCIÓN SUBSIDIARIA y/o un expediente SANCIONADOR. En casos extremos puede dictarse Resolución de Expropiación.

- El proceso descrito anteriormente es exactamente el mismo cuando la Orden de Ejecución no es consecuencia de una ITE/IEE desfavorable, sino de una denuncia o de una inspección municipal en la que se hayan detectado daños en el edificio en sus elementos comunes (fachadas, cubiertas). Es el caso frecuente de las denuncias de Bomberos cuando ha habido desprendimiento sobre la vía pública de un elemento de la fachada o de la cubierta. La casuística de daños es muy variada, pero en este caso solo nos referimos a los daños que son consecuencia de una mala conservación o del estado de precariedad en cuanto a su seguridad, de un inmueble.

- Cuando los daños de un edificio puedan suponer un peligro para sus moradores o puedan causar accidentes en la vía pública, se realizan obras de ACTUACIÓN INMEDIATA CON CARÁCTER DE EMERGENCIA por parte de los Servicios Municipales. La Ejecución es Subsidiaria, la realiza una Empresa Constructora determinada por el Ayuntamiento según un Convenio o Acuerdo-Marco existente, con cargo al propietario incumplidor. Normalmente no se puede avanzar el presupuesto, realizándose una liquidación al final de las obras que recoge las obras realmente ejecutadas y que han sido necesarias.

- Por último, el REC recoge todos los expedientes de RUINA abiertos en el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, así como las Resoluciones sobre lo mismos.

El REC NO contiene información sobre los expedientes de LICENCIA de cualquier tipo, ni sobre los expedientes de LEGALIZACIÓN, pues no está previsto en la Ordenanza que los contenga.

La actualización es una premisa fundamental para la utilidad de esta herramienta. La actualización de datos se produce diariamente, online, pues la aplicación informática así lo prevé. Cuando se abre un nuevo expediente ya sea en las Juntas o en el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, aparece cargado en el sistema al día siguiente.

Dada la dificultad de gestionar informáticamente todos los expedientes tramitados en las Juntas de Distrito con anterioridad a la fecha de creación del REC, se adoptó el siguiente criterio:

  • Expedientes del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad: constan todos aquellos abiertos desde el año 2000 (año en que se implantó la ITE) estén en tramitación o archivados; de los anteriores al año 2000, solo constan los expedientes aún  en tramitación.
  • Expedientes de las Juntas de Distritos: constan los expedientes abiertos desde el 1 de enero de 2012 (estén en tramitación o archivados a fecha de hoy), sin perjuicio de que en el futuro puedan incluirse expedientes con fecha anterior.

Sobre la relación de expedientes que se inscribirán en el REC,

- SON COMPETENCIA DEL ÁREA DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD:

  • Receptor y Gestor de las Actas de Inspección Técnica de Edificios/Informe de Evaluación de Edificios (ITE/IEE).
  • Los que se originen como consecuencia de una Orden de Ejecución por daños en el edificio que afecten a la seguridad estructural.
  • Los expedientes de ACTUACIÓN INMEDIATA por EMERGENCIA. Se realizan las obras en Ejecución Subsidiaria.
  • Los expedientes de DECLARACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CONSERVAR O REHABILITAR en las órdenes de ejecución de su competencia.
  • Los expedientes de EJECUCIÓN SUBSIDIARIA de obras tras la anterior declaración.
  • Los expedientes de RUINA ya sean de oficio o expedientes contradictorios de ruina que se inicien a petición del interesado.

SON COMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE DISTRITO:

  • Las Ordenes de Ejecución por daños que NO afecten a la seguridad estructural (derivadas de ITE/IEE, de una denuncia o de la actuación de los servicios municipales), las Multas Coercitivas por incumplimiento de las Ordenes de Ejecución anteriores, las Resoluciones de incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar, las Ejecuciones Subsidiarias y los Sancionadores (caso de proseguir el incumplimiento).
  • En el caso del INFORME:
    • Si es vía telemática, recibirá la contestación vía correo electrónico a  la mayor brevedad posible.
    • Si es presencialmente, mediante entrega en papel, el Servicio de ITE contactará con el interesado para concertar una cita de forma que pueda llevarse  el Informe en el momento. 
  • En el caso de la CERTIFICACIÓN:
    • Tanto si la solicitud es vía telemática, como presencial, la Certificación requiere unos días pues ha de llevar la firma del Titular del Órgano directivo. La Certificación se entregará o bien presencialmente, o bien por correo certificado en formato papel.

Si el solicitante desea profundizar en la información que aparecerá en la web municipal www.madrid.es, y pide la emisión ya sea de un Informe o de una Certificación, deberá abonar la Tasa legalmente establecida (Tasa por Información Urbanística), debiendo acompañar a la solicitud el justificante del abono de la Tasa.

Los diferentes Órganos Gestores están adscritos a la Subdirección General de Control de la Edificación, y según el TIPO de expediente son:

  • Inspección Técnica de Edificios/Informe de Evaluación de Edificios (ITE/IEE): Departamento Técnico de Inspección de Edificios.
  • Multas coercitivas y Sancionador por NO PRESENTACIÓN DE ITE: Departamento Jurídico de Inspección de Edificios.
  • ITE/IEE Subsidiaria: Departamento Jurídico de Inspección de Edificios.
  • Ordenes de Ejecución por daños que afecten a la seguridad estructural (tras ITE/IEE desfavorable o Denuncia): Servicio de Control Estructural de la Edificación (antes Control y Conservación)).
  • Actuaciones inmediatas por Emergencia y expedientes de EJECUCIÓN SUBSIDIARIA: Servicio de Control Estructural de la Edificación.
  • Multas coercitivas por incumplimiento de orden de ejecución y sancionadores por incumplimiento del deber de conservación: Servicio de Control Estructural de la Edificación.
  • Expedientes de RUINA: Servicio de Control Estructural de la Edificación.
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