Preguntas frecuentes sobre Inspección Técnica de Edificios (ITE)

.

Se recomienda que haga llegar su consulta al Departamento de ITE a través del correo electrónico ite@madrid.es , ya que en muchas ocasiones las comprobaciones pueden ser muy rápidas y la información está disponible en los archivos municipales.

En caso contrario, se respondería al correo electrónico solicitando más información e indicándole las formas de presentación que se ponen a su disposición. Como documentación primordial estaría la licencia y el certificado final de obras. En algunos casos puede ser útil otro tipo de documentos tales como: planos; memoria del proyecto; escritura de división horizontal; cédula de habitabilidad; etc.

Sí, mientras no esté demolido. En el momento en el que el edificio sea demolido, pueden hacer llegar al Departamento de ITE del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, a través de los registros municipales, copia del certificado de demolición, para proceder a la correspondiente actualización de la Base de Datos. 

Deben ser inspeccionados todos los edificios de Madrid de más de 30 años, independientemente de quién sea la propiedad. No hay excepciones.

Las inspecciones que se presenten antes del plazo previsto en la Ordenanza no sirven para modificar los períodos en los que hay que acreditar la realización de la inspección.

El incumplimiento del deber de realizar la inspección técnica dará lugar a que el órgano competente ordene su práctica inmediata, otorgando un plazo de 2 meses para su realización.
Si se persiste en el incumplimiento, podrá incoarse el correspondiente procedimiento sancionador, así como imponerse hasta tres multas coercitivas por importe de 1.000, 2.000 y 3.000 euros, otorgando un nuevo plazo de dos meses tras cada una de ellas.
Si, finalizado este último período de dos meses tras la imposición de la última multa coercitiva, sigue sin acreditarse la realización de la ITE, podrá iniciarse la vía de la ejecución subsidiaria

En general, la propiedad de los edificios tiene el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando las obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, previa solicitud de los permisos correspondientes.

Si el resultado de la inspección es desfavorable, los servicios municipales competentes girarán visita de inspección y propondrán la correspondiente orden de ejecución.

No obstante, los obligados, podrán durante el plazo de dos meses, solicitar la correspondiente licencia urbanística para subsanar las deficiencias descritas en el acta de inspección.

Si se recibe orden de ejecución, ya no es preciso solicitar licencia, sino que debe cumplirse esta orden según los plazos ordenados. Dicha orden habrá sido emitida por el Servicio de Conservación Estructural de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad si los daños afectan a la seguridad estructural, o por el Distrito Municipal correspondiente en el resto de casos. En dicha orden de ejecución se especificarán los plazos, si se necesita proyecto y/o dirección facultativa o no, etc., por lo que para cualquier aclaración acerca de dichas obras habrá que dirigirse a esos servicios municipales.

Las propiedades de los edificios y construcciones deberán contratar los servicios de técnicos competentes, que deberán estar colegiados y habilitados para ejercer la profesión.

La inspección técnica de edificios debe ser realizada por técnicos que sean competentes para proyectar o dirigir las obras de cada tipo de edificio, o para dirigir la ejecución de dichas obras, conforme a la legislación sobre ordenación de la edificación.

En particular, los edificios de uso administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural deben ser inspeccionados por Arquitectos/as o Arquitectos/as Técnicos/as. (Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid) (Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid) 

La inspección visual sólo es válida si es suficiente para cumplir con todas las determinaciones que exige el actual artículo 19 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones. En caso contrario, es recomendable realizar las pruebas o ensayos complementarios que se consideren necesarios para poder cumplimentar el Acta de ITE debidamente.

Tanto en el Acta de ITE, como en la documentación complementaria que pudiera adjuntarse, el visado colegial no es obligatorio: es voluntario. No obstante, sí es recomendable, dado que si se visa la propiedad tiene plenas garantías de que el técnico redactor del Acta de ITE está habilitado para tal trabajo.

  • El Visado NO es obligatorio en los “certificados de idoneidad” que se presenten tras la realización de obras en las que no se haya exigido proyecto técnico.
  • El Visado SI es obligatorio en los “certificados finales de obra” que se presenten tras la realización de obras en las que sí se haya exigido proyecto técnico.

Nunca.

Sólo si la inspección fuera desfavorable y tras iniciar el trámite de orden de ejecución, se requeriría entonces de forma expresa el pago de las tasas e impuestos correspondientes.

  • En la orden de ejecución debería estar qué documentación es necesaria para acreditar la subsanación de los daños, por lo que ante cualquier duda deberá contactar con el órgano que dictó la Orden de Ejecución. (Distrito Municipal o Servicio de Control Estructural de la Edificación)
  • Con carácter general, se presentará Certificado de Idoneidad firmado por el técnico competente responsable de su correcta ejecución. En caso de haberse requerido proyecto técnico de obras será necesario entregar Certificado Final de Obras visado por el Colegio profesional correspondiente.
  • Cuando dichas dependencias hayan verificado la reparación de los daños anotarán la subsanación de las deficiencias en el Registro de Edificios y Construcciones. De este modo la ITE/IEE no pasará a ser Favorable, sino que en el expediente de orden de ejecución relacionado, será donde aparezca la subsanación de las deficiencias.

Los datos objetivos (si es favorable o desfavorable, tipo de daños en el edificio en caso de existir, fecha de construcción,...): son públicos, se pueden transmitir a cualquier persona que los consulte.
Los datos de contenido subjetivo (identificación de personas, direcciones, domicilio, teléfonos,...) sólo podrán manifestarse previa acreditación de interés legítimo a través del procedimiento de vista y audiencia del expediente con los requisitos que determina la ley.

Puede obtenerse información telefónica en el 010 (914 800 010 si llama desde fuera de Madrid).
La información presencial será en el Servicio de Inspección Técnica de Edificios del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, si bien se recomienda contactar a través del correo electrónico en la dirección de ite@madrid.es  

Subir Bajar