Preguntas frecuentes sobre Informe de Evaluación del Edificio (IEE)

Preguntas frecuentes sobre Informe de Evaluación del Edificio (IEE)

Las siglas IEE corresponden a "Informe de Evaluación del Edificio". Se trata de un documento que recoge información global sobre distintos aspectos del edificio y, en todo caso, la valoración sobre el estado de conservación, las condiciones básicas de accesibilidad universal y la certificación de la eficiencia energética.

 

 

  1. De todos aquellos, con independencia de su tipología, en los que la propiedad pretenda acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética. En este caso, el IEE deberá ser presentado con fecha anterior a la solicitud de la correspondiente ayuda.
  2. De los edificios de “tipología residencial de vivienda colectiva” con antigüedad superior a cincuenta años. Según la Ley son edificios de tipología residencial de vivienda colectiva aquellos compuestos por más de una vivienda con independencia de que puedan contener otros usos; así como los destinados a ser ocupados o habitados por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias.

La propiedad puede encargárselo a cualquier Arquitecto/a o Arquitecto/a Técnico/a colegiado/a y habilitado/a para ejercer la profesión.

El profesional designado puede acceder en este enlace a la aplicación oficial para dar cumplimiento a los distintos apartados que se incluyen en el IEE.

En dicha aplicación el/la técnico puede optar por realizar un “IEE Completo” o un “IEE con ITE realizada”. La diferencia entre ambos supuestos está en la valoración del estado de conservación del edificio:

  • Cuando se elige la opción “Crear IEE Completo” el/la técnico/a redactor/a del IEE valora el estado ACTUAL de conservación del edificio.
  • Cuando se elige la opción “Crear IEE con ITE realizada” el/la técnico/a redactor/a del IEE, en lo relativo a la conservación del edificio, sólo debe TRANSCRIBIR los datos de la última ITE en vigor (técnico, dictamen, daños …).

Según el Decreto 103/2016 de la Comunidad de Madrid, deben presentarse en el Ayuntamiento correspondiente 3 archivos informáticos:

1. Archivo informático tipo referenciacatastral.iee, generado por la aplicación informática disponible en este enlace correspondiente a la aplicación oficial.
2. Archivo informático tipo referenciacatastral.pdf, con idéntico contenido que el anterior y generado por la misma aplicación informática, que deberá estar firmado por técnico competente y por la propiedad o su representante legal.
3. Archivo informático tipo referenciacatastralDR.pdf que contenga la declaración responsable, que puede obtenerse en el siguiente enlace, firmada por el mismo técnico competente. Es importante que el/la técnico tenga en cuenta las especificaciones que aparecen en el "Manual de usuario disponible en el mismo sitio web que la declaración responsable antes indicada, en especial en lo concerniente a las instalaciones comunes del edificio.

Por lo tanto, se recomienda el registro electrónico de la documentación o, de no ser esto posible, el registro presencial adjuntando los archivos informáticos en un soporte magnético (CD/DVD, memoria ÚSB …)

Debe tenerse en cuenta que dicho registro debe producirse en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de la última visita de inspección, que el/la técnico indique en la declaración responsable que firma. (Artículo 3.3 del Decreto 103/2016)

En caso de que el edificio del que debe presentarse la ITE sea de tipología residencial vivienda colectiva y tenga más de 50 años de antigüedad o está próximo a cumplirlos, es recomendable presentar en su lugar el IEE, para no tener que hacerlo antes de que pasen diez años desde la obligación de presentar la ITE.

La ITE se estableció para determinar el estado de conservación del edificio. Puesto que el IEE permite esa posibilidad, puede sustituirlo. De hecho, tanto la normativa estatal como la autonómica prevén que, en ciertos casos, el IEE se presentará cuando se renueve la obligación de presentar la ITE: se entiende que en su lugar.

En el resto de supuestos, la normativa autonómica ha establecido que deberá presentarse el IEE antes de unas fechas límite que, por lo general, se sitúan antes del cumplimiento de la renovación decenal del Acta de ITE. En el apartado "Consulta ITE/IEE y datos del Registro de Edificios y Construcciones por Expediente o Dirección" de la web www.madrid.es/ite, aparece dicha fecha límite de presentación del IEE, especificada para cada edificio obligado.

Por último, el IEE sólo podrá sustituir a la ITE si el/la técnico cumplimenta la opción de “Crear IEE COMPLETO”, para que realice una valoración ACTUAL del estado de conservación del edificio.

Debe tenerse en cuenta que la presentación de la documentación debe realizarse en el plazo máximo de 3 meses desde que el/la técnico realice la última visita de inspección.

No, salvo que la propiedad pretenda acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.

Al objeto de evitar duplicidades, la normativa preve la posibilidad de complementar la información de una ITE en vigor con el resto de información que se pide en el IEE. Para ello, en la aplicación en la que se redactan los IEE se optará por la modalidad de “IEE con ITE realizada” y en el apartado de conservación se reproducirá el resultado que tuvo la ITE en vigor.

Sí, el IEE es un informe global que incluye distintos apartados, entre ellos la información referida al certificado de eficiencia energética vigente con arreglo a su normativa reguladora que, por tanto, deberá haber sido registrado previamente en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de la Comunidad de Madrid. Las únicas excepciones en la presentación del certificado de eficiencia energética son las previstas en el Real Decreto 390/2021 (por ejemplo los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razónn de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto).

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre)


Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos. (ARTÍCULO 2.M)


Los supuestos y plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, en todo caso, son:
(…) Para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017. (…) (DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA)

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA DE 2015 (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre)


Ajustes razonables: son las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. (ARTÍCULO 2.5)


“Las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes no se refieren exclusivamente a una anualidad, sino a tantas anualidades como permita la financiación ajena de las obras, mediante los créditos o el pago aplazado que pueda llegar a obtener la comunidad de propietarios” (NOTA INFORMATIVA DEL MINISTERIO DE FOMENTO).

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