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Procedimiento de inspección

 Comunicación de inicio

1. Mediante comunicación notificada al obligado tributario, en la que se señale:

  • Su naturaleza y alcance (actuación inspectora general o parcial).
  • Derechos y obligaciones del obligado tributario.
  • Plazo: 18 meses con carácter general o 27 meses, si concurren las circunstancias del artículo 150 de la Ley General Tributaria.
  • Lugar y horario de las actuaciones inspectoras.
  • La documentación que debe aportar el obligado tributario.

2. Mediante personación del personal inspector, sin previa comunicación, en la empresa o local del obligado tributario.

Este acto es de mero trámite, y por tanto, no es susceptible de impugnación.

  Tramitación

El procedimiento de inspección comprende las actuaciones necesarias para la obtención de datos y pruebas que fundamenten la regularización de la situación tributaria o para declararla correcta, lo que puede incluir la entrada y reconocimiento de fincas, locales o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones del obligado tributario.

  Terminación

  1. Comunicación de trámite de audiencia que incluye propuesta de liquidación, para que el obligado tributario consulte el expediente, formule alegaciones o presente cuantos documentos considere necesarios, disponiendo a tal efecto del plazo de quince días desde la recepción de dicha comunicación.
  2. Transcurrido dicho plazo sin presentar alegaciones, o bien, presentadas y examinadas, se practicará propuesta de liquidación mediante:

a) Acta de conformidad, en los supuestos que el obligado tributario haya manifestado durante el trámite de audiencia su conformidad con la propuesta de liquidación: la liquidación se entiende aprobada por el transcurso de un mes desde el día siguiente a la fecha del acta, salvo que antes de finalizar dicho plazo se notifique al interesado acuerdo de rectificación o se ordene completar actuaciones.

b) Acta de disconformidad, en los supuestos en los que el obligado tributario haya formulado alegaciones o no haya manifestado durante el trámite de audiencia su conformidad con la propuesta de liquidación: desde la fecha del acta o desde su notificación, el obligado tributario dispone de un plazo de 15 días de alegaciones. Transcurrido dicho plazo sin presentar alegaciones, o bien, presentadas y examinadas, se practicará liquidación, que será notificada al interesado.

  Órgano de Resolución

Director/a General de la Agencia Tributaria Madrid.

  Fundamento legal

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Artículos 34 y 141 a 159.
  • Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Artículos 166 a 197.

  Dirección de esta página: madrid.es/go/ATM-info.PI

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