Imprimir procedimiento Procedimientos operativos: Atención sociosanitaria: Menores de edad

ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A MENORES DE EDAD (niños, niñas y adolescentes- NNA) EN RIESGO SOCIAL O CON SOSPECHA DE SITUACIÓN DE VIOLENCIA

La finalidad del presente procedimiento es la atención y asistencia a niños/as y adolescentes, respecto a la detección y notificación del riesgo social o la sospecha de situaciones de violencia sobre el menor (NNA) como primeras medidas para su protección.

Este procedimiento será codificado como 5.8.

Procedimiento de activación

Ante un caso de sospecha de riesgo social o la sospecha de situación de violencia sobre el menor (NNA), la Central de Comunicaciones activará a USVA o Yanky y Psicólogo de Guardia.

En caso de valoración de código 5.8 por USVB esta informará a la Central de Comunicaciones para el envío de otras unidades si procede. En los casos de Negligencia o Desamparo, la notificación puede ser realizada también por SVB. El objetivo es la detección de situaciones de riesgo para menores, posibilitando la notificación e intervención precoz de los servicios sociales.

Todas las unidades intervinientes tendrán como prioridad coincidir en el comienzo de la intervención para evitar revictimizar al menor. En caso de que no fuera posible, la primera unidad informará a la segunda a su llegada. Ambas dotaciones se coordinarán para cumplimentar la documentación necesaria en la notificación.


No olvide que la asistencia y notificación puede suponer para un menor de edad en situación de riesgo o en situación de violencia, la única oportunidad de acceso al sistema de protección sociosanitario al que tiene derecho.

Tipología de la situación de riesgo o violencia contra NNA

1. Maltrato físico

Cualquier acción no accidental por parte de los padres o responsables legales que provoque daño físico o enfermedad en el menor o le coloque en grave riesgo de padecerlo.

Ver anexo 1 - Indicadores más frecuentes en el maltrato físico infantil

2. Abuso sexual

Es un tipo de violencia sexual que incluye cualquier clase de contacto e interacción sexual entre un adulto y un menor de edad, en la que el adulto que por definición posee una posición de poder o autoridad sobre el menor, usa a éste para su propia estimulación sexual, la del menor o la de otra persona.  El abuso sexual también puede ser cometido por una persona menor de 18 años, cuando ésta es significativamente mayor que el menor-víctima o cuando está en una posición de poder o control sobre el menor.

Puede tratarse de abuso sexual intrafamiliar o extrafamiliar, con o sin contacto físico.

Ver anexo 2 - Indicadores más frecuentes en el abuso sexual infantil y características del abusador

3. Maltrato emocional

Hostilidad verbal frecuente en forma de insulto, desprecio, crítica o amenaza de abandono; constante bloqueo de las iniciativas de interacción infantiles (desde la evitación hasta el encierro o confinamiento) y privación de oportunidades de interacción social y logros de autonomía por parte de cualquier miembro adulto del grupo familiar, así como exposición a situaciones extremas de violencia e instrumentalización activa e intensa del menor en los conflictos familiares.

Ver anexo 3 - Indicadores más frecuentes de maltrato emocional

4. Negligencia o cuidado inadecuado

Las necesidades físicas y cognitivas básicas del menor (alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia en las situaciones potencialmente peligrosas, cuidados médicos, educación, estimulación cognitiva) no son atendidos temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con él.

Ver anexo 4 - Indicadores de negligencia

5. Desamparo

Esta situación se da cuando el menor se encuentra solo, bien por abandono, fuga, o porque los adultos a cargo del mismo quedan incapacitados por causas médicas o psiquiátricas para custodiarle, al menos temporalmente

Procedimiento de actuación general

1. FASE DE VALORACIÓN: Detección

2. FASE DE INTERVENCIÓN

2.1 Pautas de actuación respecto a los profesionales

Priorice el bienestar del niño, niña o adolescente, preservando su intimidad y evitando la revictimización secundaria. Pare ello:

2.2 Pautas de actuación respecto al menor

Aporte estos teléfonos de contacto para ayuda del menor en futuras ocasiones (24 h- 365 días, gratuito y confidencial):

Línea telefónica de ayuda a niños, niñas y adolescentes: 116 111 (6-17 años)

Teléfono Fundación ANAR: 900 20 20 10

24 h todos los días del año, confidencial y gratuito.


2.3 Notificación

Rellene los distintos documentos para realizar la notificación (formularios en papel o en la HCE), donde debe constar la siguiente información:

2.4 Resolución del caso en emergencias

En las situaciones en las que no se considere necesario el traslado al hospital, el NNA debe quedar a cargo de algún adulto responsable (preferiblemente un familiar o conviviente) si los padres no se pueden hacer cargo de él. Los datos de la persona que se queda con el NNA como responsable, así como el indicativo de policía presente, deben quedar reflejado en el informe asistencial y en el informe de sospecha de riesgo en NNA. Para seguimiento del caso hasta la intervención de los servicios sociales de forma definitiva existe la posibilidad de poner el caso en conocimiento de SAMUR-Social para una valoración/seguimiento de emergencia.

Traslade a hospital infantil siempre que:

Informe a los padres y al niño/niña, si su nivel de maduración lo permite, de que presenta unas lesiones que usted no puede determinar con exactitud y que necesita ser visto en el hospital para realizar más pruebas o tratamientos.

Ver anexo 7 - Criterios de la fiscalía

Ver anexo 8 - Derechos sanitarios

Documentación a cumplimentar

3. FASE DE NOTIFICACIÓN a Servicios Sociales y Comunidad de Madrid