Pago de deudas con recargo o fuera de período voluntario
Información
Descripción
madrid.es/abonare
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin haberse efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo que conlleva un recargo:
- Recargo del 5%: cuando el principal de la deuda se ingrese con posterioridad a la finalización del plazo de ingreso en período voluntario y antes de la notificación de la providencia de apremio.
- Recargo del 10%: notificada la providencia de apremio, cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo señalado por el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.
- Recargo del 20%: en el resto de los casos. A este recargo se le puede sumar los intereses de demora.
Si necesita el documento de pago de deudas con apremio, lo puede conseguir accediendo desde el apartado tramitar en línea.
Pagar con el recibo original
Si tiene el recibo original de un tributo municipal periódico y está fuera del período voluntario de pago, puede pagarlo a través de los siguientes enlaces:
- IAE. Impuesto sobre Actividades Económicas
- OCU. Tasa por Ocupación del vuelo, suelo y subsuelo.
También puede utilizar el enlace correspondiente del apartado tramitar en línea.
Tramitar
En línea
Pagos con recargo Con y sin identificación digital, según opciones
Presencial
Sin cita previa
Oficinas de Atención Integral al Contribuyente (OAIC)
Sólo mayores de 65 años
Con cita previa obligatoria
Cita para domiciliaciones, pagos y recibos en una Oficina de Atención a la Ciudadanía
Teléfono
010 – Línea Madrid ( 914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid)