CONTRATOS DE TRABAJO REGISTRADOS EN LA CIUDAD DE MADRID

La información para elaborar la estadística que aquí se presenta ha sido facilitada por  la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid,  y procede de la contenida en la base de datos corporativa alimentada por las Oficinas de Empleo donde se formalizan los registros de los contratos y sus prórrogas.

El Estatuto de los Trabajadores establece, en su articulo 16, que los empresarios están obligados a comunicar a la Oficina Pública de Empleo el contenido de los contratos de trabajo celebrados o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los diez días siguientes a su concertación.

En cada mes se contabilizan los contratos introducidos en la base de datos durante ese período de tiempo con independencia de cuándo fue presentado el contrato, por lo que, en un mes determinado, pueden incluirse contratos registrados con anterioridad y que, por causas técnicas o de otra índole, no pudieron ser incluidos en su día en dicha base.

Con el propósito de facilitar información relevante sobre los contratos que genera el mercado de trabajo en la ciudad de Madrid se han utilizado las variables recogidas en el registro de información que permiten conocer por tipo de contrato su incidencia según sexo,  edad, nivel de estudios, grupo principal de ocupación, duración, sector de actividad económica y nacionalidad de los trabajadores. Las tablas de datos se han elaborado según dos criterios distintos:

·         Según la localización del centro de trabajo, seleccionando aquellos contratos registrados cuyo centro de trabajo radica en la ciudad de Madrid .

·         Según la residencia de la persona, recogiendo  los contratos de trabajadores con domicilio  en la ciudad de Madrid.

Aunque el ámbito espacial aquí considerado es la ciudad de Madrid, con el fin de enmarcarlos en su contexto, en alguna tabla se muestran datos referidos a la Comunidad de Madrid, según los mencionados criterios.

Tipos de contrato y normativa principal.

-          Indefinido ordinario: El concertado sin establecer límites de tiempo a la prestación de servicios con jornada a tiempo completo, parcial o fijo discontinuo. (R.D.L.G. 1/95 y Ley 12/2001)

-          Indefinido de fomento de empleo: Contrato de duración indefinida y jornada completa, parcial o fijo discontinuo, orientado a incentivar la contratación de trabajadores desempleados. (Ley 12/2001)

-          Indefinido Minusválidos: Contrato de duración indefinida dirigido a la integración laboral de trabajadores minusválidos y que puede ser de jornada completa o a tiempo parcial. ( R.D. 1451/83, modificación por R.D. 4/99 y Ley 12/01)

-          Obra o servicio: Son los concertados para la realización de obras o servicios determinados, en jornada completa o parcial, en la actividad de la empresa y cuya duración es incierta. ( Artº 15 del Estatuto de los Trabajadores, R.D. 2720/98 y Ley 12/2001)

-          Eventual por circunstancias de la producción: Contratos de duración temporal, en jornada completa o parcial, para atender las exigencias circunstanciales del mercado. (Artº 15 del Estatuto de los Trabajadores, R.D. 2720/98 y Ley 12/2001)

-          Interinidad: Contrato de duración temporal para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto, en jornada completa o parcial (Artº 15 del Estatuto de los Trabajadores, R.D. 2720/98 y Ley 12/2001)

-          Temporal para minusválidos: Contrato temporal de doce meses a tres años, con jornada completa o parcial, para trabajadores minusválidos. (Ley 42/94, Real Decreto-Ley 13/96, Disposición Adicional Sexta y Ley 12/2001).

-          Temporal de inserción: Contrato de duración determinada, en jornada completa o parcial, celebrados con trabajadores inscritos en las Oficinas de Empleo para participar en programas públicos para la realización de obras y servicios de interés general y social (Ley 12/2001)

-          Relevo: Contrato de duración indefinida o hasta el momento de la jubilación del trabajador al que sustituye por jubilación parcial , con jornada parcial o completa (Ley 14/00 y Ley 12/01).

-          Jubilación parcial: Contrato de duración determinada y jornada parcial, complementario del de Relevo, que se firma con el trabajador que se jubila parcialmente (Ley 12/2001)

-          Contrato de sustitución por jubilación a los 64 años: Para trabajadores desempleados que sustituyan a otros trabajadores que anticipan la edad de jubilación en un año. (R.D. 1194/85, Ley 14/00 y Ley 12/2001)

-          Contrato en prácticas: Destinados a completar la formación de trabajadores con títulos universitarios o de formación profesional. Son contratos de duración temporal, con jornada a tiempo parcial o completa, indistintamente. (Artº 11 del Estatuto de los Trabajadores, R.D. 488/98)

-          Contrato para la formación: Destinado a los jóvenes de 16 a 21 años, o mayores incluidos en alguno de los colectivos detallados en el Artículo Primero de la Ley 12/2001, para la adquisición por parte del trabajador de la cualificación necesaria para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo concreto. (Artº 11 del Estatuto de los Trabajadores, R.D. 488/98 y Ley 12/2001)

-          Otros contratos: Son los registrados pertenecientes a modalidades no especificadas anteriormente y/o pertenecientes a regímenes especiales de contratación, tales como los de artistas, servicio doméstico, mercantiles, etc... Se incluyen también los contratos que, perteneciendo o presentándose según las modalidades existentes, adolecen de algún defecto formal o incumplen algún requisito básico en el momento de su introducción en la base de datos, permaneciendo en este apartado estadísticamente aunque con posterioridad hubieran sido subsanados sus defectos de forma.

-          Contratos convertidos en Indefinidos: Bajo este concepto se indican los contratos por tiempo determinado que, al amparo de la normativa en vigor, son transformados en indefinidos.

Las diversas modalidades de contratación se han agregado en cinco tipos para facilitar una visión general .y se ha considerado un plan de tabulación que permita la comparación con la información que ofrece la Comunidad de Madrid.

Edad del trabajador. Se deduce a partir de la fecha de nacimiento del trabajador y es calculada respecto a la fecha de inicio del contrato

Nivel de Estudios Terminados . Se indica el nivel de estudios terminado de la persona contratada.

Grupos de Ocupación. En las tablas que analizan este concepto se refleja el grupo de ocupación para el que se contrata al trabajador, según lo indicado en el contrato. Las claves utilizadas son las correspondientes a la Clasificación Nacional de Ocupaciones aprobada por R.D. 917/94 de 6 de Mayo (CNO-94).

Duración del contrato. La duración del contrato se calcula por diferencia entre la fecha de fin del contrato y su fecha de inicio. Cuando no se conoce la fecha de finalización son agrupados bajo el epígrafe de indeterminados, si su duración es de carácter temporal.

Actividad Económica. En las tablas que analizan este concepto se refleja la actividad económica de la empresa contratante, según lo indicado en el contrato. Las claves utilizadas son las correspondientes a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por R.D. 1560/92 de 18 de Diciembre (CNAE-93). A efectos prácticos, en la presente publicación también se han mantenido los cuatro sectores de Actividad Económica tradicionales.

En la Zona geográfica de origen de los extranjeros se recoge la  nacionalidad del trabajador, que se presenta agrupada excepto para los países con mayor volumen de contratos registrados. Bajo el epígrafe Espacio Económico Europeo se recogen los quince antiguos miembros de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein .