Aprobación de la modificación de la Ordenanza de Movilidad

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid celebrado el día 25 de mayo de 2016, ha aprobado modificar la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid de 26 de septiembre de 2005 en tres ámbitos concretos.

Dicha modificación ha sido necesaria para dar cumplimiento tanto a acuerdos del Pleno de este Ayuntamiento como para mejorar la seguridad jurídica de todos los implicados en la aplicación de medidas de restricción de la circulación y aparcamiento (a consecuencia de episodios previstos en los protocolos de actuación por superación de determinados umbrales de dióxido de nitrógeno) y adaptar la normativa municipal a las previsiones estatales y autonómicas en materia de personas con movilidad reducida.

El primero de los ámbitos de modificación, ha ido dirigido a proporcionar una mayor seguridad jurídica y aclarar de una manera fehaciente las actuaciones habilitadas en aquellas situaciones en las que se tengan que producir medidas de restricción del tráfico, de la circulación o del aparcamiento que estén relacionadas con la aplicación del protocolo de contaminación del aire por dióxido de nitrógeno o bien por situaciones de urgencia medioambiental, facilitando una comunicación más ágil a la ciudadanía.

Con este objetivo, se ha modificado el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad y se ha incorporado un nuevo artículo, el artículo 88 Bis, que regula en particular este tipo de situaciones y que constituye soporte jurídico mejorado a la aplicación de los protocolos de contaminación por calidad del aire. Además, en este primer bloque también se contemplan novedades relacionadas con la aplicación de este tipo de medidas en el caso del servicio de estacionamiento regulado.

El segundo bloque de modificaciones da cumplimiento al  acuerdo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de 30 de septiembre de 2015 para la extensión hasta las ocho horas diarias del estacionamiento de vehículos comerciales industriales en el servicio de estacionamiento regulado, incorporando también otras mejoras como clarificación de aspectos como el ámbito geográfico de la autorización de estacionamiento de no residentes y aspectos relacionados con los vehículos en régimen de renting o leasing y el domicilio legal de estos vehículos que puede estar fuera del municipio de Madrid. Además, tiene en cuenta la reciente clasificación o etiquetado medioambiental de vehículos que ha realizado la Dirección General de Tráfico de manera que exista una coherencia entre la regulación municipal y la regulación nacional a estos efectos.

El tercer y último aspecto en el que se han introducido novedades a consecuencia a su vez de las modificaciones que se han producido en la normativa estatal y autonómica, es el referente a las tarjetas de estacionamiento para las personas con movilidad reducida, que hasta la fecha no gozaban de una regulación específica en la normativa municipal. De esta manera, el Ayuntamiento de Madrid se incorpora al modelo y registro unificado de la Comunidad de Madrid para las tarjetas de estacionamiento para las personas con movilidad reducida, facilitando de este modo también el disfrute de sus derechos en la capital por las personas que las hayan obtenido en otros municipios de nuestra comunidad autónoma, y previendo además la incorporación a las mismas de medios electrónicos específicos para garantizar su utilización efectiva, en las mejores condiciones, por las personas que sean sus titulares legítimas.

 

Más información: Subdirección General de Régimen Jurídico y Autorizaciones.

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