El Ayuntamiento ha manifestado su conformidad para la inclusión de la ciudad en 2016

Madrid se incluye en el plan de regularización catastral del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Nota de prensa 29/09/2015
  • La regularización catastral es un procedimiento de lucha contra el fraude que permite la incorporación al Catastro de nuevas construcciones, rehabilitaciones o reformas que no hayan sido debidamente declaradas
  • Con la regularización se persigue garantizar la distribución equitativa de los impuestos municipales conforme a la capacidad económica real que pone de manifiesto el valor de los inmuebles

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Economía y Hacienda, ha manifestado su conformidad para que se incluya la ciudad en el plan de regularización catastral de 2016, con el objetivo de garantizar la distribución equitativa de los impuestos municipales conforme a la capacidad económica real que pone de manifiesto el valor de los inmuebles.

La regularización catastral es un procedimiento de lucha contra el fraude que permite la incorporación al Catastro de nuevas construcciones, rehabilitaciones o reformas que no hayan sido debidamente declaradas y que por tanto no contribuyen al sostenimiento de los servicios públicos en la misma proporción que el resto de los inmuebles catastrales del municipio. Por lo tanto, la regularización solo afecta a aquellos inmuebles que no están correctamente incluidos en el Catastro.

La Dirección General del Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, culmina con la asignación del nuevo valor catastral que se corresponda a la situación real del inmueble. La revisión del valor catastral tiene efecto desde la fecha en que se realizó la obra nueva o la modificación que no se declaró, por lo que, cuando proceda, se liquidarán los atrasos pertinentes en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). No se imponen sanciones, si bien se aplica una tasa de 60 euros por cada bien inmueble regularizado.

La aplicación de este procedimiento es temporal, conforme a un plan de regularización que está desarrollando la Dirección General del Catastro. El inicio y duración de la regularización catastral en un determinado municipio se determina por resolución de esta dirección general, que se publica en el Boletín Oficial del Estado.

Con la inclusión de Madrid en el plan de regularización catastral de 2016 se da continuidad al trabajo en la lucha contra el fraude que ya realiza la Agencia Tributaria Madrid desde 2004, gracias al convenio de colaboración en materia de gestión catastral suscrito por la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Madrid, que ha permitido la incorporación al Catastro de más de 137.000 inmuebles omitidos o incorrectamente catastrados.

El procedimiento de regularización catastral está reglado jurídicamente en la disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, añadida por el apartado tres del artículo 16 de la ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica./
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