Servicios prestados. Servicio de ayuda a domicilio

Foto servicios prestados

Atención personal 

  • Apoyar en el aseo personal.
  • Ayudar en el vestido, calzado y alimentación.
  • Apoyar en traslados y movilizaciones dentro del hogar.
  • Acompañar ocasionalmente fuera del hogar para la realización de diversas gestiones, como visitas médicas, tramitación de documentos y otras similares, siempre que no se disponga de apoyo familiar o de voluntariado.
  • Gestionar en nombre de la persona usuaria recetas y documentos relacionados con la vida diaria, siempre que no exista apoyo familiar o de voluntariado, o así lo determine el personal técnico municipal.
  • Ayudar en la toma de medicamentos prescritos (no están incluidas las actividades de carácter sanitario).
  • Observar la evolución de la situación y poner en conocimiento de los servicios sociales los cambios e incidencias que se detecten. 

Atención doméstica 

  • Limpiar o ayudar a la limpieza cotidiana de la vivienda y a su mantenimiento en condiciones aceptables de higiene y salubridad.
  • Adquirir alimentos y otros productos básicos por cuenta de la persona usuaria.
  • Lavar, planchar y organizar la ropa dentro del hogar.
  • Preparar comidas en el hogar.
  • Realizar pequeñas tareas de mantenimiento de utensilios domésticos y de uso personal, tales como cambio de bombillas, sustitución de pilas, cambio de bolsa de aspiradora, etc.
  • Realizar, excepcionalmente, limpiezas de choque en los casos en que sea valorado técnicamente y se considere necesario. 

Evaluación de necesidades, control y seguimiento del servicio 

  • Acoger a la persona que hace la demanda, informarla sobre las características del servicio y realizar la valoración inicial.
  • Comprobar el cumplimiento de requisitos necesarios.
  • Diseñar la intervención social específica del servicio de ayuda a domicilio.
  • Elaborar la propuesta del servicio de ayuda a domicilio consensuada con la persona atendida y sus familiares cuidadores.
  • Realizar el seguimiento del servicio mediante entrevistas, visitas al domicilio y llamadas telefónicas, adecuando las prestaciones a los cambios detectados.
  • Realizar el control del servicio garantizando el cumplimiento de las condiciones establecidas.
  • Aportar pequeños productos de apoyo (salvo camas y grúas) como complemento a la atención personal, en los casos en que valorado técnicamente, se considere necesario.
  • Acceder a prestaciones individualizadas, realizadas por profesionales específicos (terapeuta ocupacional, fisioterapeuta y psicólogo/a), a aquellos casos que determine el personal técnico de referencia de servicios sociales. 

Información 

  • Informar sobre el servicio de Ayuda a Domicilio y otras cuestiones relacionadas.

Se encuentra en el siguiente vínculo Servicios de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Madrid. También en los Centros de Servicios Sociales

Sugerencias, felicitaciones y reclamaciones 

  • Gestionar las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones remitidas por la ciudadanía.
  • Informar sobre su estado de tramitación. 

Los canales establecidos para la presentación de las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones son: 

El acceso a estos servicios se gestiona en los Centros de Servicios Sociales de la Ciudad de Madrid, que valoran, diseñan la intervención, elaboran la orden de alta y realizan el seguimiento correspondiente. Se prestan en el domicilio, por auxiliares domiciliarios, que llevarán uniforme con el logotipo del Ayuntamiento de Madrid, en horario de 7 a 22 horas, de lunes a domingos. Desde el Servicio de Coordinación de las entidades, diplomados/as en Trabajo Social realizarán el seguimiento de la prestación así como la coordinación del personal auxiliar domiciliario, según las pautas marcadas por el Ayuntamiento de Madrid. 

Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio podrán contactar telefónicamente con las entidades prestadoras del mismo en el horario mencionado. 

Los servicios que se concedan estarán limitados, en todo caso, por los recursos disponibles por el Ayuntamiento en cada momento. 

En el supuesto de que exista un riesgo grave e inminente para la persona para la que se solicita el servicio, apreciado por el/la trabajador/a social, se podrá ordenar la inmediata prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. 

Personas destinatarias 

  • Personas que hayan cumplido 65 años con dificultades en su autonomía personal y necesidad de apoyo.
  • Personas con discapacidad menores de 65 años.
  • Personas declaradas dependientes por la Comunidad de Madrid. 

Requisitos 

  • Ser español, o con nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o con nacionalidad de otro país  extracomunitario pero con residencia legal en España.
  • Estar empadronado en Madrid. Para personas mayores que residan temporadas que no excedan de 6 meses con los hijos, será suficiente con que los hijos o la familia de acogida estén empadronados.
  • Todos aquellos requisitos que recoge la Ordenanza Municipal de 29 de Julio de 2009 que regula el acceso a los Servicios de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad en la modalidad de atención personal y atención doméstica, de Centros de Día, propios o concertados y Centros Residenciales para mayores del Ayuntamiento de Madrid.

Coste del Servicio de Ayuda a Domicilio 

La persona usuaria participa en el coste del servicio en función de las horas recibidas y de su capacidad económica.

 Cuadro de copago del Servicio de Ayuda a Domicilio 2024

 

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