Trámites Urbanismo, vivienda e infraestructuras

  • Cambio de titular de licencia de actividad para Administraciones Públicas

    La licencia en vigor de la actividad podrá ser transmitida a un nuevo titular, que deberá comunicar el cambio al Ayuntamiento.

    Puede consultar las licencias concedidas de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 (OMTLU) actualmente vigente.

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  • Cartel identificativo de locales y recintos de espectáculos públicos y actividades recreativas

    El cartel es un documento expedido por el Ayuntamiento de Madrid con arreglo al modelo reglamentario establecido en la Orden 434/1999, de 12 de marzo de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid (puede consultar el apartado Más Información/Fundamento legal).

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  • Comunicación para el inicio de obras

    Una vez obtenida licencia urbanística, para el inicio de la ejecución de las obras será suficiente con la realización por el interesado de la comunicación en la que se manifieste que se dispone del proyecto de ejecución que desarrolla al básico objeto de licencia y que éste no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado, junto con la documentación indicada en el anexo IV. 1, de conformidad con el artículo 43 de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

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  • Consulta de licencias y expedientes urbanísticos (CONEX)

    A través de estos trámites, se pone a disposición de la ciudadanía la consulta en línea a la mayoría de los expedientes urbanísticos de licencias urbanísticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas que están en tramitación o se han resuelto por cualquiera de los órganos del Ayuntamiento de Madrid con competencia en la materia.

    Esta consulta es general para todos los expedientes y está abierta a todos los ciudadanos, si bien la cantidad de información mostrada variará en función del estado de tramitación y tipología del expediente.

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  • Consulta urbanística común

    Mediante este tipo de consulta los ciudadanos pueden solicitar información sobre temas puntuales tales como: la situación urbanística de una determinada parcela, solar, inmueble o local; las actuaciones urbanísticas permitidas; el procedimiento de tramitación aplicable para determinada actuación; la viabilidad en la implantación de actividades concretas;  los informes sectoriales necesarios;  la normativa de aplicación, etc.

    El trámite de consulta urbanística común lleva asociado el pago de una tasa. Si sólo precisa

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  • Consulta urbanística común

    Mediante este tipo de consulta los ciudadanos pueden solicitar información sobre temas tales como: la situación urbanística de una determinada parcela, solar,  o inmueble; los actos o usos del suelo o subsuelo permitidos; el procedimiento de tramitación aplicable para determinada  actuación; los informes sectoriales necesarios; la normativa de aplicación, etc. 

    Contenido de las consultas:

    • Necesidad de licencias para hacer determinada actuación.
    • Tipo de procedimiento necesario para realizar determinadas obras relacionadas con viviendas (incluidos garajes, trasteros etc.); por ejemplo, si se precisa o no proyecto técnico para las mismas.
    • Informes sectoriales necesarios en determinadas actuaciones.
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  • Consulta urbanística especial

    Mediante este tipo de consulta la persona interesada puede plantear una duda específica que surja de la aplicación de uno o varios preceptos normativos correspondiente a una actuación urbanística concreta.

    La obtención de cualquier informe preceptivo a presentar junto con la declaración responsable se podrá sustanciar mediante una consulta urbanística especial, incluido el dictamen preceptivo de la comisión competente en materia de protección del patrimonio histórico-artístico.

    El trámite de consulta urbanística especial lleva asociado el pago de una tasa. Si sólo precisa

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  • Consulta Urbanística sobre Proyectos con Soluciones Prestacionales

    La Consulta Urbanística Sobre Proyectos con Soluciones Prestacionales tiene por objeto posibilitar, si procede, la implantación de medidas alternativas mediante diseño basado en prestaciones, conforme a lo establecido en el artículo 5.1.3 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación que sean objeto de control municipal a través de la licencia urbanística.

    La naturaleza del diseño prestacional requerirá que, desde la solicitud de la consulta hasta la validación final de las propuestas alternativas planteadas, el proyecto cuente con el consenso del órgano de control municipal, previo a su pronunciamiento, no estando sometida a plazos ni límite de requerimientos.

    Contenido de las consultas

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  • Declaración responsable para la primera ocupación y funcionamiento

    Declaración Responsable en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dura la realización del acto objeto de declaración.

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  • Declaración responsable urbanística

    Requerirán de declaración responsable como título habilitante las actuaciones incluidas en el anexo II.A de la Ordenanza Municipal de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

    El procedimiento de licencia urbanística queda regulado en título III de la OLDRUAM y podrá ser tramitado ante el Ayuntamiento o con intervención de una entidad colaboradora.

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  • Desistimiento de solicitud de licencia urbanística

    Todo interesado puede renunciar a los derechos de su solicitud de licencia, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, mediante este trámite de desistimiento. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.

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  • Licencia de primera ocupación y funcionamiento

    Tras la entrada en vigor de la Ley 1/2020 de 8 de octubre de Modificación de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid se ha establecido , en el apartado c) del artículo 155, que la Primera Ocupación y Funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios o instalaciones en general sean actos cometidos a Declaración Responsable Urbanística 

    Enlace a Instrucción 1/2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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  • Licencia urbanística

    Requerirán de licencia como título habilitante las actuaciones incluidas en el anexo I de la Ordenanza Municipal de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

    El procedimiento de licencia urbanística queda regulado en título IV de la OLDRUAM y podrá ser tramitada, a elección del titular de la actuación, ante: 

    • el Ayuntamiento
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  • Modificación y prórroga de licencias urbanísticas y declaraciones responsables

    Las licencias urbanísticas y declaraciones responsables pueden ser modificadas si se introducen variaciones significativas respecto del proyecto presentado.

    En el caso de las licencias urbanística, deberá presentar nueva solicitud de licencia cuyo objeto sea "modificación de licencia". En el caso de las declaraciones responsables, deberán presentar nueva Declaración responsable con nueva documentación técnica referida a la parte que se modifica. 

    En cuanto a las prórrogas, el plazo podrá ser prorrogado a instancias del titular, con anterioridad a su finalización, por una  sola vez y por un periodo no superior al inicialmente acordado.
     

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  • Programa de autorizaciones por partes autónomas

    En las actuaciones urbanísticas que se tramiten por el procedimiento de licencia urbanística, y cuando las obras presenten suficiente complejidad y siempre que sea clara la viabilidad urbanística en conjunto, a instancia del titular de la actuación podrá convenirse, en el seno del procedimiento, un programa de autorización por partes autónomas de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

    Las autorizaciones parciales de las partes autónomas facultarán la ejecución de las obras y la implantación y funcionamiento de la actividad, si ésta puede funcionar de forma autónoma e independiente del resto.

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  • Solicitud de licencia de tala y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva

    La licencia de tala y transplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva está regulada por la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

    Recientemente se ha modificado la forma de tramitación, ahora se realiza a través de la plataforma SLIM, la misma plataforma desde la que se tramitan las licencias urbanísticas. Más información en Sistema de Licencias Municipales.

     

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