Animales domésticos. Animales potencialmente peligrosos
Animales que se consideran potencialmente peligrosos. Razas y características
Tienen consideración de Animales Potencialmente Peligrosos los animales pertenecientes a los siguientes grupos:
- Los perros pertenecientes a las razas relacionadas a continuación y sus cruces. Las razas puras o sus cruces especificadas en el Anexo I del RD 287/2002
- Pit Bull Terrier
- Staffordshire Terrier
- American Staffordshire Terrier
- Rottweiler
- Dogo Argentino
- Fila Brasileiro
- Tosa Inu
- Akita Inu
- Los perros que presenten todas o la mayoría de las características siguientes (Anexo II del Real Decreto 287/2002)
- Fuerte musculación, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cms, altura a la cruz entre 50 y 70 cms. y peso superior a 20 Kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
- En caso de duda razonable por parte del/de la propietario/a del animal, sobre si las características del perro corresponden o no a las detalladas en esta relación, podrá aportar, cuando le sea requerido, informe valorado emitido por un/a veterinario/a colegiado/a, en el que se indiquen las características de las citadas, que pudieran observarse en el animal.
- Otros motivos
- Los animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
- Animales que, perteneciendo a la fauna salvaje y siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenezcan a especies o razas con capacidad de causar muerte o lesiones a personas, animales o cosas.
- Otros animales que, utilizados como animales de compañía, por sus características morfológicas o raciales tengan capacidad para causar lesiones graves o mortales a las personas.
Obligaciones de propietarias/os y tenedores de animales potencialmente peligrosos, y medidas de seguridad
La persona que conduzca y controle a estos animales en lugares o espacios públicos deberá llevar consigo la licencia administrativa, así como la certificación de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
- En espacios públicos y privados de uso común los animales deben circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. Así mismo, deberán llevar bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
- Cuando estos animales se encuentren en fincas, casas de campo, chalets, parcelas, terrazas o patios o cualquier otro lugar delimitado, deberán disponer de un cerramiento perimetral completo, de altura y materiales adecuados, que impida al animal saltar o asomar la cabeza, evitando, tanto su libre circulación, como la salida a espacios público o privados de uso común sin el debido control y sujeción, garantizando la seguridad de las personas o de otros animales.
- Los/as criadores/as, adiestradores/as y comerciantes deberán disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
- La sustracción o pérdida habrá de ser comunicada al Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de 48 horas.
- Todos estos animales deberán estar identificados mediante microchip
Medidas especiales en relación con la tenencia de animales potencialmente peligrosos
Con carácter general (aplicación a cualquier animal de compañía), la actual ordenanza reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales del Ayuntamiento de Madrid señala, entre otras obligaciones que "El propietario o tenedor de un animal adoptará las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas".
Así mismo, es obligatorio proporcionarle un alojamiento adecuado, y en buenas condiciones higiénico-sanitarias, facilitándole la alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo, y sometiéndolo a los tratamientos veterinarios curativos o paliativos que pudiera precisar.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el caso de animales calificados como potencialmente peligrosos, la normativa de aplicación establece condiciones especiales para su circulación y tenencia, y que son:
- Mientras sean mantenidos en espacios privados, dispondrán de un recinto con cerramiento perimetral completo y de altura y materiales adecuados que eviten, tanto su libre circulación, como la salida a espacios públicos o privados de uso común sin el debido control y sujeción, garantizando la seguridad de las personas.
- Los animales no podrán permanecer continuamente atados salvo que el medio utilizado permita su movilidad, y deberá existir, en cualquier caso, un cartel que advierta visiblemente de su existencia.
- Las salidas de estos animales a espacios públicos o privados de uso común se realizarán en todo momento bajo el control de una persona responsable, mayor de edad. En el caso de los perros, será obligatoria la utilización de bozal adecuado a su tamaño y raza así como una cadena o correa resistente de menos de dos metros de longitud, no pudiendo circular sueltos en ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia.
- La presencia de animales potencialmente peligrosos por la vía pública exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia de administrativa, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
Infracciones y sanciones en materia de animales potencialmente peligrosos
Sin perjuicio de las infracciones previstas de forma general por la Ley 4/2016 de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, están tipificadas, entre otras, las siguientes las infracciones graves y muy graves:
Se considerarán infracciones graves:
- Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
- La tenencia de un animal potencialmente peligroso sin identificar o sin estar inscrito en el Registro Municipal.
- Mantenerlos en lugares públicos sin bozal o cadena reglamentaria.
Se consideran infracciones muy graves:
- La tenencia de animales potencialmente peligrosos sin la preceptiva licencia.
- Su venta o transmisión a quien carezca de licencia.
- Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
- La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
La comisión de cualesquiera de estas infracciones calificadas como graves o muy graves supondrá la correspondiente sanción económica, que podrá llevar aparejada, como sanción accesoria, entre otras, la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, y/o la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Información relacionada
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
- Decreto por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de Perros Potencialmente Peligrosos
- ANM 2001\26 - Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, de 26 de julio de 2001
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