La modificación del reglamento y de las condiciones contractuales se someten a la aprobación del Consejo de Administración el próximo martes

Más vivienda social en alquiler y mayores garantías para los inquilinos de la EMVS

Nota de prensa 09/10/2015
  • La reorientación de la política municipal de vivienda apuesta por incrementar el parque público en alquiler, eliminando la venta y arrendamiento con opción a compra. Todas las viviendas incluidas en estos últimos programas pasan a engrosar la oferta de alquiler
  • Se restablecen reducciones para que el alquiler nunca suponga un esfuerzo superior al 30% de los ingresos de la unidad de convivencia y siempre pueda ser asumible
  • Se crea un nuevo programa -Situaciones Prioritarias de Atención-destinado a quienes viven en situación de mayor vulnerabilidad (afectados por desahucios, víctimas de violencia de género, mayores con problemas de movilidad...)
  • Se eleva el techo temporal del arrendamiento: frente al año inicial con posibilidad de prórroga a tres de los contratos actuales, se pasa a 3 años iniciales, prorrogables sucesivamente por períodos de 2, siempre que se mantengan las condiciones socioeconómicas que dieron derecho al alquiler de la vivienda
  • Quedan eliminadas cláusulas obsoletas como la aceptación de la aplicación del desahucio administrativo o la obligación de satisfacer el IBI
  • La EMVS sacará este último trimestre 612 viviendas de alquiler general, y 194 para jóvenes a un precio reducido de 150 euros

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El equipo de Gobierno municipal va a someter a la aprobación del próximo Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS), que se celebrará el martes, 13 de octubre,  un paquete de medidas orientadas a aumentar el parque público de vivienda en alquiler, conseguir unas relaciones arrendaticias más seguras y estables para sus inquilinos, y elevar las garantías para que el pago de la renta nunca sea un esfuerzo inasumible. Es decir, recuperar el carácter público de la empresa desde la concepción de la vivienda como un derecho social.  Un dato que ilustra esa nueva política: la EMVS sacará este último trimestre 612 viviendas en régimen de alquiler general, y 194 para jóvenes a un precio reducido de 150€.

Marta Higueras, delegada de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, ha detallado esta mañana las propuestas, que suponen una reorientación de la política municipal de vivienda, bajo la premisa de facilitar el acceso a la misma a todos los madrileños y, en especial, a los colectivos más desfavorecidos. Ese cambio en la estrategia se ha articulado mediante la modificación del Reglamento de Adjudicación de Viviendas con Protección Pública afectas a los Programas Municipales de Vivienda, así como de las condiciones contractuales de arrendamiento de la EMVS.

Se engrosa la oferta de alquiler

Higueras ha explicado que la política municipal incrementa el parque público en alquiler, eliminando los programas en venta y arrendamiento con opción a compra. De esta forma, todas las viviendas incluidas en estos últimos planes pasan a engrosar la oferta de alquiler. Al mismo tiempo se introducen importantes modificaciones en los requisitos, las condiciones de cada programa, el sistema de adjudicación o la baremación para clarificar y facilitar el acceso a la vivienda.  Además se crea uno nuevo, bajo el epígrafe "Situaciones Prioritarias de Atención".

- Requisitos de inscripción en el Registro Permanente de Solicitantes.- Se eliminan dos que tienen gran impacto: el que impedía solicitar vivienda en alquiler a quien ya tuviera arrendada una vivienda protegida, aunque excediera de sus posibilidades económicas, y el que vetaba a quien hubiera ocupado sin título un inmueble residencial propiedad del Ayuntamiento o la EMVS. La eliminación en este último caso afecta solo a quienes lleven un mínimo de dos años en el inmueble y esa residencia esté debidamente acreditada en el momento de la solicitud de inscripción. El texto, no obstante, subraya que a partir de la publicación del nuevo reglamento no se reconocerá derecho alguno sobre ninguna nueva ocupación.

También se reduce de 5 a 3 años la penalización para volver a solicitar vivienda tras haber renunciado a una adjudicada y sólo se aplicará en los casos en los que dicha renuncia esté injustificada. Y se prohíbe expresamente la inscripción en el Registro tanto de los consejeros como de los representantes de las fuerzas políticas municipales en el consejo de administración de la empresa.

Con carácter general los solicitantes deberán tener un arraigo en la ciudad de 2 años de residencia o 3 de trabajo y contar con unos ingresos de entre 0,75 y 3,5 veces el IPREM, reduciéndose el máximo actual de 5,5 veces. Unas cifras que, en el caso de los jóvenes, abarcan la horquilla de 0,5 y 1,5 veces el IPREM. Este colectivo se verá además beneficiado por el aumento del límite de edad para solicitar vivienda a 35 años, frente a los 30 actuales y, en cuanto al arraigo, se aplican los mismos criterios que en el general.

El nuevo texto contempla también la posibilidad de solicitar el cambio de vivienda en los casos de aumento o disminución de la unidad familiar, inadecuación del inmueble a necesidades de adaptación sobrevenidas o ante situaciones de salud o circunstancias sociales que justifiquen el cambio.

-Sistema de Adjudicación.- En el caso de los jóvenes, se realizará por sorteo, mientras que se utilizará un baremo combinado en el programa de Arrendamiento General, y otro baremo en el caso del programa de Situaciones Prioritarias de Atención. Importante señalar, el establecimiento de un  baremo único para puntuar las circunstancias personales, familiares, económicas y de prioritaria atención de los solicitantes.

Atención prioritaria

Nuevo plan que se propone facilitar el acceso a los programas de alquiler a quienes viven en situación de mayor vulnerabilidad. En ese caso se pide un arraigo de 2 años de residencia y tener unos ingresos familiares que no superen las 3,5 veces el IPREM. También deben acreditar algunas de las siguientes circunstancias: ingresos familiares inferiores al 0,75 el IPREM; pérdida de la vivienda por sentencia judicial firme en proceso de desahucio; que las condiciones de la vivienda actual les ocasiones problemas de salud o que la vivienda sea inadecuada tanto por superficie útil como por condiciones de habitabilidad; abandono de la vivienda actual por causa de violencia de género;  pérdida o abandono por deficiencias graves del edificio; viviendas sin las mínimas condiciones de accesibilidad, aunque sean de su propiedad, en el caso de los mayores de 65 años con problemas de movilidad y, finalmente, aquellas situaciones de vulnerabilidad extraordinaria y excepcional.

Nueva regulación de los contratos

Con la modificación de las condiciones contractuales se establece un marco normativo que, además de establecer unas relaciones arrendaticias más seguras y estables para los inquilinos, conlleva la homogeneidad entre todos ellos al eliminar las diferentes tipologías que existen en la actualidad y se garantizan así los principios de igualdad y no discriminación. También supone una mayor tranquilidad para el arrendatario en el mantenimiento de su vivienda, al poder modular las obligaciones de los contratos a su situación económica real.

Se eliminan también cláusulas obsoletas, aún cuando no hayan sido aplicadas por la EMVS, como la obligación de satisfacer el IBI, la aceptación de la aplicación del desahucio administrativo o satisfacer en concepto de aumento de renta la diferencia ente la cifra pactada y la que asigne en más el Servicio de Catastro o Valoración Urbana.

-Duración.- Con la aprobación de las nuevas condiciones se establecería una duración inicial de los contratos de 3 años, prorrogables sucesivamente por períodos de 2, siempre que se mantengan las condiciones socioeconómicas que dieron derecho al alquiler de la vivienda propiedad de la EMVS. Eso supone elevar el techo temporal del arrendamiento, ya que en la actualidad los contratos tienen una duración anual con posibilidad de prórroga obligatoria hasta alcanzar los tres, según estipula la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), más un año adicional si existe acuerdo entre arrendador y arrendatario.

-Renta.- A las rentas, calculadas conforme al régimen de protección de la vivienda de que se trate, se les aplicará con la nueva normativa una reducción para que el pago de la misma nunca suponga un esfuerzo superior al 30% de los ingresos de la unidad de convivencia. Una ventaja notoria sobre las condiciones actuales que contemplan una reducción "objetiva" en función del objeto de la adjudicación sin posibilidad de revisión.

-Condiciones para continuar con el arrendamiento.- Para quien ya es arrendatario de la EMVS, la propuesta establece un límite máximo de ingresos por unidad familiar de 5,5 veces el IPREM, y no permite la propiedad de otra vivienda libre en la región o protegida en el territorio nacional. Con una sola excepción, los casos en los que, como consecuencia de una separación o divorcio, esas otras viviendas tengan atribuido el uso al otro cónyuge. Es un planteamiento mucho más nítido que el actual, afectado por legislaciones obsoletas e incluso derogadas, con la consiguiente inseguridad que implica para los inquilinos./

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