Sistema de Alerta de Denuncias de Tráfico (SADT). Condiciones de Uso - Ayuntamiento de Madrid

Sistema de Alerta de Denuncias de Tráfico (SADT). Condiciones de Uso

El Sistema de Alerta de Denuncias de Tráfico, en adelante "SADT", es un servicio del Ayuntamiento de Madrid dirigido a personas físicas. El objetivo del servicio es dar a conocer a los ciudadanos la existencia de una denuncia de tráfico que podría derivar en la apertura de un procedimiento sancionador por infracciones cometidas con los vehículos de los que son titulares o sobre los que ostenten un derecho de uso, siempre que estos hayan sido vinculados expresamente a su perfil de usuario en SADT.

Si no se vincula un determinado vehículo, la activación del servicio no generará ninguna comunicación.

Adicionalmente, para su utilización es requisito previo que la persona física lo solicite en su perfil de Mi Carpeta del Ayuntamiento de Madrid. Además de los avisos, el sistema enviará otras comunicaciones para advertir de cambios en el estado de activación del servicio o la vinculación de vehículos.

La activación del SADT para la persona, así como la vinculación de los vehículos, implica la aceptación de la consulta de los datos de titularidad y de uso de dichos vehículos en:

  • El Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  • La base de datos de autorizaciones del Servicio de Estacionamiento Regulado.
  • El Sistema de Gestión de Accesos de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección.

La persona física se compromete a proporcionar información veraz al sistema, en particular sobre su vinculación con el vehículo. El Ayuntamiento de Madrid dará de baja de oficio tal vinculación en SADT cuando tenga conocimiento de que la relación de titularidad o uso del vehículo no existe o ha dejado de estar vigente, ya sea en régimen de propiedad, renting, leasing o arrendamiento.

Los ciudadanos que hayan activado el servicio recibirán avisos previos de denuncias por las siguientes infracciones:

  • Por infracciones de la normativa de estacionamiento en el Área de Estacionamiento Regulado de Madrid y, en particular, las vinculadas al Servicio de Estacionamiento Regulado y el uso de las Reservas de Carga y Descarga.
  • Accesos indebidos a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro.
  • Accesos indebidos a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Plaza Elíptica.

Se podrán añadir a esta lista otros tipos de denuncias por infracciones de tráfico, cuyas comunicaciones recibirán igualmente todas las personas que hayan activado el servicio.

Esta lista no es exhaustiva de todas las tipologías de infracciones de tráfico por las que el Ayuntamiento de Madrid puede iniciar procedimientos sancionadores, por lo que la activación del SADT no garantiza en ningún caso recibir comunicaciones por denuncias por la comisión de cualquier infracción cometida en el municipio. 

SADT está diseñado para que la advertencia se produzca en los siguientes intervalos de tiempo desde que haya tenido lugar el hecho denunciado para cada tipo de infracción:

  • Entre 15 minutos y 2 horas para las infracciones de la normativa de estacionamiento en el AER y, en particular, las vinculadas al SER y el uso de las Reservas de Carga y Descarga.
  • Entre 10 y 16 días para los accesos indebidos a la ZBEDEP Distrito Centro.
  • Entre 10 y 16 días para los accesos indebidos a la ZBEDEP Plaza Elíptica.

En consecuencia, el aviso es anterior a la notificación formal que, en todo caso y con todas las garantías legales, tendrá lugar en el marco del procedimiento sancionador en caso de producirse, y que en ningún caso reemplaza. 

El hecho de que, por razones técnicas o de otra índole, una persona física tenga el servicio activo y no reciba la comunicación previa vinculada a una denuncia por infracción de tráfico, que da lugar a la incoación de un procedimiento sancionador, no constituirá motivo válido para la formulación de alegaciones o para interponer un recurso administrativo.

Asimismo, aunque se haya realizado una comunicación del SADT, es posible que no se inicie un procedimiento sancionador si, tras la comunicación del SADT, se conocen nuevos hechos o se pone de manifiesto alguna circunstancia que motiva la no incoación del procedimiento sancionador.

La activación del servicio tampoco exime, en ningún caso, de la obligación de gestionar las autorizaciones o permisos exigidos por la normativa vigente para el estacionamiento en el área regulada o el acceso a áreas restringidas.

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados, según proceda, en las actividades de tratamiento “Zonas de Estacionamiento Regulado y Espacios Destinados a la Carga y Descarga” y “Acceso Áreas Restringidas: Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro y Plaza Elíptica”.

  • Responsable del tratamiento: Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental
  • Finalidad: remisión de avisos informativos sobre las denuncias de tráfico vinculadas a las actividades a las que se refieren los tratamientos de datos aludidos, que tengan por objeto los siguientes tipos de infracciones:
    • Infracciones de normativa de estacionamiento en el Área de Estacionamiento Regulado de Madrid, en particular, las vinculadas al Servicio de Estacionamiento Regulado y el uso de las Reservas de Carga y Descarga.
    • Accesos indebidos a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro.
    • Accesos indebidos a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Plaza Elíptica.
  • Legitimación:  consentimiento de la persona afectada. Recibir los avisos de posibles denuncias de tráfico vinculadas a las actividades a las que se refieren los tratamientos de datos relacionados que pudieran generar la apertura de procedimientos sancionadores.
  • Derechos: transparencia, acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, de acuerdo con lo previsto en el capítulo tercero del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y por los contenidos en el título tercero de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Delegación de Protección de Datos: oficprotecciondatos@madrid.es.
Subir Bajar